Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 11 de Septiembre de 2023, expediente FCB 030437/2019/7/CA004

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

FCB 30437/2019/7/CA4

doba, 11 de septiembre de 2023.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “Incidente de reposición en autos: TENDENCIAS GROUP SRL -Arce, F.G. por infracción ley 24.769 y otros” (FCB 30437/2019/7/CA4),

venidos a conocimiento de la Sala B del Tribunal, a fin de resolver respecto del recurso de apelación en subsidio interpuesto por el defensor A.D.C., en ejercicio de la defensa técnica del imputado G.A.,

M.I.M. y A.A., en contra del proveído de fecha 22.3.2023 dictado por el Juez Federal N°2

de Córdoba, en cuanto dispuso: “Córdoba, 22 de marzo de 2023. Proveyendo el pedido de restitución de dinero formulado por el Dr. D.C., atento el estado de las presentes actuaciones, difiérase su tratamiento a su oportuna etapa procesal (resolución del recurso de Queja N° 6, y finalización del plan de pago correspondiente al hecho nominado 5to del auto interlocutorio que antecede)”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el Juez Federal N°2 de Córdoba, mediante el proveído precedentemente transcripto, dispuso no hacer lugar a la restitución del dinero solicitado por el defensor D.C. -hallado en el departamento del imputado F.A. y el secuestrado a M.I.M. y A.A.-, hasta tanto la Cámara Federal de Casación Penal no resuelva el recurso de queja interpuesto y en virtud del cual se formó el incidente de queja FCB

    30437/2019/6/CFC1, y también, hasta que no se finalice el plan de pago correspondiente al hecho nominado 5to, tratado en la resolución dictada por el mismo Magistrado en autos principales, con fecha 22.3.2023.

  2. En contra de lo dispuesto por el Instructor,

    Fecha de firma: 11/09/2023

    la defensa técnica de los imputados F.G.A.,

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #37715044#374565741#20230911120647198

    A.A. y M.I.M., interpuso recurso de apelación en subsidio.

    Afirma que el J. de grado no ha brindado razones concretas para denegar la restitución del dinero solicitado, pese a que el mismo fue calificado como lícito por el Fiscal Federal y que su opinión respecto a la devolución fue favorable.

    Sostiene además, que de las constancias del expediente surge la licitud del dinero secuestrado, más precisamente, se justifica en la manifestación que realizó

    una persona de apellido V. ante escribano público,

    donde manifestó haber entregado a G.A. la suma de u$s 50.000 que retiró de un plazo fijo -justo unos días antes del allanamiento del domicilio de Arce- para la constitución de un local comercial en la ciudad de Salta,

    hecho que se ha demostrado por fotografías certificadas ante escribano.

    En lo que atañe al dinero secuestrado a M.I.M. y a A.A., la defensa afirmó que se trata de ahorros personales, que nada tiene que ver un posible delito de evasión del que ni siquiera son acusados.

    Frente al argumento del Juez de diferir el tratamiento de la presente cuestión hasta que el tribunal de Casación Penal resuelva el recurso de queja interpuesto en contra de la resolución de este Tribunal de fecha 13.6.2022, mencionó que ello no es un obstáculo, ya que aun en el supuesto caso de que Casación Penal considere no válido el blanqueo, la supuesta evasión de impuestos correspondiente a los hechos primero, segundo y cuarto del requerimiento de instrucción se sustentan en un procedimiento nulo, reconocido por la propia AFIP.

    Asimismo, resaltó los dichos del Fiscal de que el dinero encontrado en el departamento del Sr. G.A.F. de firma: 11/09/2023

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #37715044#374565741#20230911120647198

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    FCB 30437/2019/7/CA4

    se corresponde con el giro comercial del negocio y que, a pesar de ello, la AFIP lo niega sin aportar pruebas ni realizando el menor esfuerzo en vincular el dinero con un ilícito, siendo el organismo técnico en la materia.

    Respecto al dinero secuestrado a M.I.M. y A.A., afirmó que se trata de ahorros personales y que los euros son producto de un regalo de la abuela de A., que cobra su pensión en esa moneda por ser italiana.

    Concluyó solicitando al Juez que revoque el decreto denegatorio y que le restituya el dinero a sus defendidos.

  3. Al momento de contestar la vista sobre el recurso desarrollado en los párrafos precedentes, la querella AFIP adujo que los argumentos planteados por la defensa en su recurso son improcedentes, ya que las inspecciones y determinaciones de oficio realizadas por los funcionarios de AFIP a la firma TENDENCIAS GROUP SRL –las cuales fueron calificadas por la defensa como falsas y nulas- fueron realizadas con estricto apego a la normativa vigente, lo que torna a ese agravio expuesto por la defensa, una mera discrepancia y no configuran causal de nulidad alguna.

    Finalmente, alegó que con respecto a la titularidad del dinero secuestrado en el domicilio de G.F.A., reitera que los alegatos y las vagas e imprecisas pruebas arrimadas por la defensa no conmueven en modo alguno el criterio plasmado tanto por el J. en la resolución recurrida como por este Tribunal de alzada en anteriores pronunciaciones en las que se ha denegado el pedido de restitución deducido nuevamente por la defensa.

    Fecha de firma: 11/09/2023

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #37715044#374565741#20230911120647198

    Como colofón, la querella solicita que se deniegue el recurso de reposición interpuesto por la defensa.

  4. Ante esta Alzada, la defensa y la querella AFIP informaron por escrito en los términos del artículo 454 del CPPN.

    En esta oportunidad, la defensa expuso los mismos argumentos y alegó las mismas situaciones que en su recurso ante primera instancia, no obstante, realizó

    algunas salvedades.

    En primer término, le solicitó a este Tribunal que tenga bien de realizar un debido análisis de todos los extremos que implica la aplicación de una medida cautelar que afecta al derecho constitucional de propiedad –como lo es la medida que aquí se impugna-.

    En esta línea de ideas, afirmó que la cuestión que se deberá analizar consiste en determinar si el dinero secuestrado en el domicilio de G.A. al momento de su detención -u$s 43.000, y $80.000- y el dinero de propiedad de I.M.M. y A.A.,

    pueden ser considerados “objeto o producto del delito” y pasibles por lo tanto de la medida cautelar de secuestro que pesa sobre estos efectos.

    También, solicitó que se tenga en cuenta que ha ofrecido como caución un bien para que sea embargado por la suma que se considere como necesaria para reguardar cualquier eventual medida cautelar que se estime necesaria y que se haga lugar a la restitución del dinero secuestrado a sus defendidos.

    Hace reserva de caso federal, para el hipotético caso de que se dicte una resolución que le resulte adversa a sus pretensiones.

    Fecha de firma: 11/09/2023

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #37715044#374565741#20230911120647198

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    FCB 30437/2019/7/CA4

  5. Por su parte, la querella AFIP en su respectivo informe, sostuvo en primer término, que pese a los reiterados intentos de la defensa por lograr la devolución del dinero –los cuales han sido rechazados-, en esta oportunidad no ha brindado ningún argumento nuevo.

    Sobre el pedido de nulidad realizado por la defensa, opina que no resulta procedente y que el proveído fue dictado conforme a derecho, por lo que en este caso,

    solo se trataría de un descontento que tiene la defensa con la solución brindada.

    En lo que atañe al argumento de la defensa de que la prueba recabada en autos es suficiente para justificar el origen lícito de los fondos solicitados, la querella discrepa, y destaca que el imputado A. creó un conglomerado de empresas relacionadas entre sí para llevar a cabo su actividad ilícita, por lo que la justificación de la venta de la franquicia no resulta verosímil.

    Así, la querella sostiene que el secuestro del dinero es ajustado a derecho teniendo en cuenta que G.A., A.A. y M.M. están siendo investigados por el delito de lavado de activos agravado –

    art. 303 inc. 1 y art. 304 del CP-. En ese sentido, trae a análisis al art. 305 del CP, en cuanto establece que “El juez podrá adoptar desde el inicio de las actuaciones judiciales las medidas cautelares suficientes para asegurar la custodia, administración, conservación,

    ...

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