Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 13 de Mayo de 2020, expediente CPE 000978/2016/7/CA003

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación Incidente de nulidad en causa N° CPE 978/2016, caratulada: “SOLUCIONES LOGÍSTICAS S.A.

SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.769”. J.N.P.E. N° 7, Secretaría N° 13. Causa Nº CPE

978/2016/7/CA3, Orden Nº 29.734. SALA “B”.

Buenos Aires, de mayo de 2020.

VISTOS:

Los recursos de apelación interpuestos por la defensa de S.B.S., por la defensa de D.D.S. y por la defensa de R.O.F. a fs. 104/106 vta., 107/109 vta. y 110/112 vta. del presente incidente, respectivamente, contra la resolución de fs.

95/98 de este incidente, por la cual se dispuso no hacer lugar a los planteos de nulidad efectuados por las defensas de los nombrados.

Los memoriales presentados por la querella y por la defensa de S.B.S., por la defensa de D.D.S. y por la defensa de R.O.F. a fs. 123/124 vta.,

125/128 vta., 130/132, 133/136 y 137/140 vta., respectivamente, del presente incidente, en la oportunidad procesal prevista por el art. 454 del C.P.P.N.

El punto I.1 del acta Nº 3944 de superintendencia de esta Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico por el cual se dispuso habilitar la feria judicial extraordinaria para resolver en las causas radicadas en las Salas del Tribunal.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por el recurso de apelación interpuesto, la defensa de S.B.S. estimó que tanto el requerimiento fiscal de elevación de la causa a juicio como el requerimiento de elevación efectuado en el mismo sentido por la querella no cumplen con los requisitos exigidos por el art. 347 del C.P.P.N., en tanto no contendrían una “relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos…” ni “…una exposición sucinta de los motivos en que se funda” y que “…se trata de requerimientos incompletos que no llegan a demostrar fundadamente sus motivos para requerir la elevación a juicio del expediente”.

    Por el recurso de apelación interpuesto, asimismo, se planteó que los argumentos vinculados a la cuestión de fondo expresados por el escrito obrante en copia a fs. 51/55 vta. no se expresaron como sustento del planteo de nulidad efectuado sino en el contexto de la oposición a la elevación de la causa a juicio, y que no es ajustada a derecho la imposición de costas al recurrente.

  2. ) Que, por los recursos de apelación interpuestos por la defensa Fecha de firma: 13/05/2020 de D.D.S. y de R.O.F., aquélla estimó que, tanto el requerimiento fiscal de A. en sistema: 14/05/2020

    Firmado por: V.M.D., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación elevación de la causa a juicio, como el requerimiento de elevación en el mismo sentido efectuado por la querella no cumplen con los requisitos exigidos por el art. 347 del C.P.P.N., pues por aquéllos se verificaría una “…falta de acusación concreta, precisa y circunstanciada…” y , en consecuencia, se habrían violado “…el principio de culpabilidad, el derecho de defensa en juicio y el debido proceso…”.

    Por los recursos de apelación interpuestos, asimismo, se planteó

    que los argumentos expresados por la resolución recurrida “…no llegan a conformar una fundamentación adecuada…” y que “…la imposición de costas deviene totalmente irrazonable, máxime cuando los planteos de nulidad efectuados tuvieron como objeto remarcar faltas graves en piezas procesales fundamentales…”.

  3. ) Que, con relación al agravio de la defensa de D.D.S. y de R.O.F. que descalifica la resolución recurrida como un acto jurisdiccional válido por carecer de “…fundamentación adecuada…”, corresponde poner de resalto que por aquél no se hace más que reformular las posiciones de la defensa respecto de su desacuerdo con lo resuelto, pues aquél se elabora sobre los argumentos utilizados para dar sustento a los recursos de apelación interpuestos.

    Al respecto, según ha establecido este Tribunal en numerosas oportunidades, el postulado rector en lo que hace al sistema de las nulidades es el de la conservación de los actos. La interpretación de la existencia de aquéllas es restrictiva (confr. art. 2° del C.P.P.N.) y...

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