Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - Sala B, 22 de Febrero de 2016, expediente FCB 071005889/2007/7/CA006

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2016
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B doba, 22 febrero de dos mil dieciséis.

Y VISTOS:

Estos autos: “Incidente de prescripción de acción penal en autos HERRERA, I.M.” (Expte.:

71005889/2007/7/CA6), venidos a conocimiento de la Sala B del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el Dr. J.M.P. en representación de la querellante(fs. 43/49) y por el representante de Ministerio Público Fiscal (fs.51 y vta.), contra la resolución dictada el 31 de julio de 2014 por el señor Juez Federal de Primera Instancia de La Rioja, obrante a fs. 31/34 y en la que decide:

RESUELVO: 1) Disponer el sobreseimiento definitivo por prescripción de la acción penal, a favor de I.M.H., DNI N° 10.781.773, en orden al delito de Defraudación a la Administración Pública (art. 174 inc. 5ª, en función del art.173, inc. 7° del C.P.) en concurso ideal con el delito de falsificación de Documento Público(conf. art. 292 C.P.), conforme lo considerado. 2) F. y consentida … 3)….

.

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución obrante a fs. 31/34, cuya parte resolutiva ha sido transcripta precedentemente, la querellante y el señor Fiscal Federal interpusieron sendos recursos de apelación a fs.43/49 y fs. 51 y vta.

    respectivamente. En la Instancia, en la ocasión prevista por el art. 454 del C.P.P.N, informa la querellante a fs.83/90, mientras el señor F. General desiste del recurso a fs.97/99.

  2. La presente causa se origina a raíz de la presentación efectuada por el Dr. A.H.A. en representación de la imputada I.M.H., instando el sobreseimiento de su defendida, por haberse operado la extinción de la acción penal por prescripción, de conformidad al art. 336 inc. 1 del CPPN.

  3. El señor Juez de Instrucción se pronuncia a fs.

    31/34, previa evacuación de la vista al querellante particular (fs.7/19) y a la representante del Ministerio Público Fiscal (fs. 20 y vta.).

    La resolución bajo estudio hace lugar a la petición, sosteniendo que conforme a las constancias del expediente AUTOS: “Incidente de prescripción de acción penal en autos Fecha de firma: 22/02/2016 HERRERA, I.M.” (Expte.: 71005889/2007/7/CA6)

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #16357279#145265751#20160222134855649 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B administrativo traído a la vista (expediente N..

    024271078177300041), se observa que H., obtuvo su jubilación ordinaria el 29/11/1999, mediante resolución administrativa n 524/99, situación que analizada bajo los lineamientos expuestos por esta Cámara Federal de Apelaciones, el delito de Defraudación a la Administración Publica reviste el carácter de ser un delito instantáneo y de efectos permanente. Bajo esta perspectiva, señaló que la prescripción comienza a correr desde que el beneficio fue acordado o concedido, el que se habría visto con el primer llamado a prestar declaración indagatoria –acaecido en el 2001-, siendo que desde esa fecha al presente ha trascurrido la pena máxima conminada para el delito en cuestión (art. 62 Inc. 2 del C.P.A), encontrándose prescripto el delito.

    Idéntico análisis realizó respecto al delito de falsificación de documento público, indicando en principio la concurrencia ideal de éste con el ilícito defraudatorio. Para ello explicó y aplicó la tesis del paralelismo (art. 67, parr.

    5º del C.P.A), afirmando que la prescripción, corre, se suspende o se interrumpe separadamente para cada delito y para cada uno de sus partícipes – no importando que clase de concurrencia detenten los mismos. Al respecto, señaló que este ilícito se originó en el año 1999, con la adulteración de los documentos para poder obtener el beneficio previsional, los que habrían sido presentados ante el IPSAS y otorgada la jubilación a través del Organismo Interjurisdiccional.

    Puntualiza también que, el cómputo del plazo se habría visto interrumpido con el llamado a indagatoria efectuado en el año 2001, y a partir esa fecha hasta la actualidad, transcurrió el plazo de seis años computable, habiéndose extinguido la acción penal.

    Sumado a ello consideró que conforme al certificado de antecedentes penales de la imputada, I.M.H., DNI Nº 10.781.773 obrante a fs.28, no registra antecedentes penal computables, lo que demuestra la ausencia de causal interruptiva conforme el art. 67, parr. 4º, inc. a)

    del C.P, correspondiendo dictar su sobreseimiento definitivo.

  4. En la Instancia se agravia la querellante, solicitando a fs.83/90 la revocación de la resolución que AUTOS: “Incidente de prescripción de acción penal en autos HERRERA, I.M.” (Expte.: 71005889/2007/7/CA6)

    Fecha de firma: 22/02/2016 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #16357279#145265751#20160222134855649 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B decide sobreseer a la imputada al advertir que no se encuentra agotado el plazo previsto para la prescripción de la acción, al tratarse el hecho imputado de un delito continuado. En este sentido considera que el beneficiario se presentaba mes a mes ante el agente pagador, presentando para ello la documentación falsa, continuando de este modo con el proceso delictivo.

    Sostiene también que se han verificado causas de suspensión de la acción, incidiendo la condición de funcionario público, conforme la nueva redacción del art. 67 del C. Penal. Manifiesta que, en las presentes actuaciones se dispuso la elevación a juicio oral y se aguarda la resolución de diversos planteos similares a los que dieron origen al presente, que la presencia de funcionarios públicos procesados que aún hoy permanecen en su cargo como J.M., como J.A.R. revisten funciones en la gobernación de la provincia de La Rioja.

    Considera que el resultado de aplicar la norma actual consiste en suspender el curso de la prescripción en los casos en que algunos procesados y/o imputados hayan sido, o sea un funcionario que se haya encontrado o se encuentre desempeñando un cargo público. A sus efectos, cita lo manifestado por la Procuración del Tesoro respecto a la definición de funcionario público, en cuanto a la pertenencia a la filas del Estado, en su sentido más amplio, comprensivo de la Administración Central y descentralizada, las entidades autárquicas, las sociedades y empresas del estado, las sociedades de economía mixta, aquellas con participación estatal mayoritaria o minoritaria, o cualquiera otra.

    Cita en su apoyo un fallo de la Cámara Federal de Rosario del 22/02/14, donde sostuvo la suspensión de la prescripción de la acción penal en los delitos cometidos en ejercicio de la función publica, enerva la posibilidad de que el agente, a través de sus influencias, pueda obstaculizar o impedir el ejercicio de la acción penal, independientemente de la jerarquía o importancia del cargo que desempeñen los involucrados.

    Considera además que los delitos revisten el carácter de continuados y dada la prosecución de los mismos o el plazo AUTOS: “Incidente de prescripción de acción penal en autos Fecha de firma: 22/02/2016 HERRERA, I.M.” (Expte.: 71005889/2007/7/CA6)

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #16357279#145265751#20160222134855649 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B en que dejaron de cometerse no es posible que opera la prescripción de la acción.

    Asimismo, pone de resalto las características de magnanimidad de la causa, siendo que la original “M.”

    superó los 300 imputados, que la suma con sus incidentes de más de 15.000 fojas, involucrando a sector importante de la sociedad riojana, con repercusiones nacionales, violentando la seguridad jurídica nacional produciendo pérdidas económicas de gran relieve, considerando que esta relevancia no puede ejercer un beneficio para los imputados como sería la extinción de la acción penal. Puntualiza que en la presente causa el Ministerio Público...

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