Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 19 de Septiembre de 2018, expediente COM 020731/2015/7

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 20731 / 2015 / 7 YONADI S.A.C.I.F.I.A s/CONCURSO PREVENTIVO

s/INCIDENTE DE VERIFICACIÓN DE CRÉDITO DE OBRA

SOCIAL DE LOS SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA

METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Buenos Aires, 19 de septiembre de 2018.-

Y VISTOS:

Conforme lo normado por el art. 287 LCQ corresponde aplicar para este tipo de procesos lo preceptuado para los incidentes (art. 33 Ley 21.839, modificada por Ley 24.432).

Sobre tal base, atento el valor económico comprometido, y meritando las labores profesionales por su importancia, extensión y calidad, estando solo apelados por altos, se confirman en un mil pesos los honorarios regulados a fs. 102/4 a favor del estudio de síndicos Di Santo –Fazio- Frumento Bouillet,; se confirman en ochocientos pesos y en trescientos pesos los emolumentos fijados en las citadas fojas a favor del Dr. M.J.E. y de la Dra. A.M.S.,

respectivamente; se elevan a un mil cien pesos los estipendios fijados en las citadas fojas a favor del Dr. G.M. (arts. 6, 7 y 9 Ley 21.839 modificada por Ley 24.432).

En relación a los honorarios que corresponden al perito contador en virtud de lo previsto por el art. 13 de la Ley 24.432, señálase que los mismos deben estimarse teniendo en cuenta las pautas que se encuentran previstas para los letrados en este tipo de incidentes (art. 287 Ley 24.522), en tanto, aplicar un criterio diferente, sujeto al mínimo arancelario que rige su actividad, implicaría una clara e inadecuada desproporción entre las tareas efectuadas por cada uno de los profesionales y la retribución que corresponde por las mismas (Conf. esta CNCom. Sala "A" in re:"Electrodomésticos Aurora SA s/Quiebra s/ Incid. Verificación por G.S." del 08.11.99 entre otros). Tal temperamento encuentra fundamento en la imperiosa necesidad de respetar el principio de proporcionalidad, que es la esencia de Fecha de firma: 19/09/2018

Alta en sistema: 05/12/2018

Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

la regulación justa. Por lo expuesto, evaluando prudencialmente los trabajos efectuados en cuanto a su importancia, complejidad y extensión se reducen a dos mil cien pesos los honorarios regulados a fs. 102/104 a favor de la perito contadora M.A.D. (art. 287 Ley 24522 y art. 3 Dcto. ley 16638/57).

A fin de cumplir con la publicidad prevista por el art. 1...

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