Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 22 de Febrero de 2023, expediente FRE 008380/2022/7

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2-

Resistencia, a los veintidós días del mes de febrero del año dos mil veintitrés.

VISTO:

El expediente registro de Cámara N° FRE 8380/2022/7/CA1, caratulado

SAMANIEGO, ÁNGEL G.R. Y OTROS S/ INCIDENTE DE

NULIDAD

y CONSIDERANDO:

I. Que en fecha 14/02/2023 la defensa técnica de Fabricio Carlos Getto –Dr.

Carlos Roberto Lee interpone recurso de casación contra la resolución dictada en fecha 1º

del corriente mes y año por esta Cámara Federal de Apelaciones, por medio de la cual se

resolvió no hacer lugar al recurso de apelación deducido y, consecuentemente, confirmar la

resolución dictada por la cual el Juez Federal Nº 1 de Formosa rechazó la nulidad

impetrada.

Funda su petición en los términos del art. 456 del CPPN, solicitando la elevación de

los presentes autos a dicha instancia, afirmando que se realizó una interpretación extensiva

y errónea del tipo penal, en claro perjuicio de los involucrados, lo cual se traduce en un

manifiesto error in procedendo e in iudicando deviniendo nulo de nulidad absoluta lo

resuelto.

Reitera sus agravios en punto al “supuesto comienzo de ejecución del delito de

contrabando

, así como a la existencia de un allanamiento sin orden, encubierto por las

resoluciones dictadas tanto en primera como en segunda instancia. Asevera que no se

puede determinar con anterioridad la comisión de un delito por parte de los involucrados

por el sólo hecho de ser de nacionalidad paraguaya y encontrarse en zona de frontera, de lo

que –concluye el procedimiento tuvo tintes xenófobos por el sólo hecho de la nacionalidad

de los investigados.

Sostiene asimismo que se incurrió en violación del principio de igualdad ante la ley,

yque no hubo motivación suficiente en la resolución sino solo aparente, incurriendo en

arbitrariedad.

Cita jurisprudencia, así como tratados internacionales y concluye en que se han

violado las garantías de inviolabilidad de domicilio y el derecho a la intimidad.

Hace reserva del caso federal para el supuesto de una resolución adversa a sus

pretensiones.

II. Liminarmente, atento la naturaleza de la cuestión cabe destacar que, como ha

tenido ocasión de reseñar esta Cámara Federal de Apelaciones “…es facultad de este

Tribunal efectuar una primera revisión del recurso en cuanto a las condiciones formales

previstas por la normativa legal, sin perjuicio de avanzar sobre otros aspectos relacionados

a la admisibilidad del remedio casatorio. En tal sentido, la Cámara Nacional de Casación

Penal, Sala II, in re “Bizzorero, H., causa n° 4964, reg. n° 6371, (rta. el 27/2/.004)

Fecha de firma: 22/02/2023

Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

37024815#357882634#20230222102013203

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2-

indicó tal extremo destacando que ‘ello no implica que el tribunal se convierta en juez de su

propio fallo, sino que participa en la habilitación de la instancia superior en la medida que

el propio código establece’ (…)

.

Asimismo, procede consignar que mediante Resolución Nº 2/2019 publicada en el

Boletín Oficial en fecha 19/11/2019, a partir del 22 de noviembre de 2019 se encuentra

vigente –en lo relativo a la temática en trato el art. 21 de la Ley 27.063, la que no alteró la

necesidad que el recurso de casación se dirija contra una sentencia definitiva o equiparable

y que involucre cuestión federal suficiente (cfr. Aplicación del Código Procesal Federal.

Análisis de la prisión preventiva, E.E., 2020, p. 13), de conformidad al art. 457 y

concs. del CPPN.

  1. Así, respecto de las condiciones de admisibilidad del remedio procesal

    intentado –más allá de haber sido interpuesto en plazo legal (art. 463 del C.P.P.N.)– se

    advierte que no procede su concesión por los siguientes aspectos.

    1. Al respecto cabe señalar que sentencia definitiva, a los efectos de la casación, es

      la que decide el litigio en su fondo, en sus cuestiones principales, la que termina la

      controversia y pone fin al proceso (R.W.A., Código Procesal Penal de la Nación,

      1. Edición, comentado por, Ediciones Jurídicas Cuyo, 1994, p. 979 y sgtes.), circunstancias

      éstas que difieren de la situación puesta a examen.

      En tales condiciones, el fallo de esta Cámara por el cual se resuelve confirmar la

      resolución que rechaza la nulidad deducida contra el procedimiento inicial de la

      prevención, no es recurrible por la vía pretendida (artículo 457 del Código Procesal Penal

      de la Nación), por no satisfacer el requisito de impugnabilidad objetiva que reclama el

      mencionado artículo.

      Ello, toda vez que el pronunciamiento de este Tribunal por el que se confirma el

      rechazo del planteo de nulidad invocado por la defensa no pone fin a la acción o a la pena,

      ni hace imposible que continúen las actuaciones, tampoco deniega la extinción,

      conmutación o suspensión de la pena, constituyendo dichas circunstancias un límite

      objetivo a la admisibilidad del remedio extraordinario intentado.

      En el referido contexto, cabe citar lo resuelto por la Cámara Federal de Casación

      Penal en relación a una cuestión similar a la aquí planteada –“FMZ

      32021019/2012/4/RH2”, Sala I Reg. N° 2415/16.1, del 16/12/2016–: “… ha sostenido la

      Corte Suprema de Justicia de la Nación que los pronunciamientos como el aquí recurrido

      no revisten carácter de sentencia definitiva en tanto su consecuencia sea la obligación del

      imputado de continuar sometido a proceso criminal, pues no ponen fin al pleito ni

      ocasionan un agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior (Fallos: 248:661,

      596:552; 305:1344; 310:1486; 311:252, entre otros)…”.

      Fecha de firma: 22/02/2023

      Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CAMARA

      Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

      Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

      Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

      Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2-

      En igual sentido ha expresado que “…el ordenamiento procesal establece una

      limitación objetiva para la procedencia del recurso casatorio que, en lo sustancial, exige que

      se trate de hipótesis que revistan la calidad de sentencia definitiva o equivalente…” (in re:

      B., Á.s.. de queja

      , Sala III del 23/03/06; “Grande, M.A. s/queja”,

      Sala IV, Expte. Nº CPE 416/2013/5/RH1, del 6 de mayo de 2014, Registro Nº 782/14,

      C.D., Theodosia s/recurso de casación

      , Sala IV, del 19/03/14, Registro Nº

      322/2014.4).

      A mayor abundamiento, cabe destacar que “…las decisiones sobre nulidades

      procesales constituyen, salvo situaciones expresas que puedan...

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