Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 22 de Febrero de 2023, expediente FRE 008380/2022/7
Fecha de Resolución | 22 de Febrero de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2-
Resistencia, a los veintidós días del mes de febrero del año dos mil veintitrés.
VISTO:
El expediente registro de Cámara N° FRE 8380/2022/7/CA1, caratulado
SAMANIEGO, ÁNGEL G.R. Y OTROS S/ INCIDENTE DE
NULIDAD
y CONSIDERANDO:
I. Que en fecha 14/02/2023 la defensa técnica de Fabricio Carlos Getto –Dr.
Carlos Roberto Lee interpone recurso de casación contra la resolución dictada en fecha 1º
del corriente mes y año por esta Cámara Federal de Apelaciones, por medio de la cual se
resolvió no hacer lugar al recurso de apelación deducido y, consecuentemente, confirmar la
resolución dictada por la cual el Juez Federal Nº 1 de Formosa rechazó la nulidad
impetrada.
Funda su petición en los términos del art. 456 del CPPN, solicitando la elevación de
los presentes autos a dicha instancia, afirmando que se realizó una interpretación extensiva
y errónea del tipo penal, en claro perjuicio de los involucrados, lo cual se traduce en un
manifiesto error in procedendo e in iudicando deviniendo nulo de nulidad absoluta lo
resuelto.
Reitera sus agravios en punto al “supuesto comienzo de ejecución del delito de
contrabando
, así como a la existencia de un allanamiento sin orden, encubierto por las
resoluciones dictadas tanto en primera como en segunda instancia. Asevera que no se
puede determinar con anterioridad la comisión de un delito por parte de los involucrados
por el sólo hecho de ser de nacionalidad paraguaya y encontrarse en zona de frontera, de lo
que –concluye el procedimiento tuvo tintes xenófobos por el sólo hecho de la nacionalidad
de los investigados.
Sostiene asimismo que se incurrió en violación del principio de igualdad ante la ley,
yque no hubo motivación suficiente en la resolución sino solo aparente, incurriendo en
arbitrariedad.
Cita jurisprudencia, así como tratados internacionales y concluye en que se han
violado las garantías de inviolabilidad de domicilio y el derecho a la intimidad.
Hace reserva del caso federal para el supuesto de una resolución adversa a sus
pretensiones.
II. Liminarmente, atento la naturaleza de la cuestión cabe destacar que, como ha
tenido ocasión de reseñar esta Cámara Federal de Apelaciones “…es facultad de este
Tribunal efectuar una primera revisión del recurso en cuanto a las condiciones formales
previstas por la normativa legal, sin perjuicio de avanzar sobre otros aspectos relacionados
a la admisibilidad del remedio casatorio. En tal sentido, la Cámara Nacional de Casación
Penal, Sala II, in re “Bizzorero, H., causa n° 4964, reg. n° 6371, (rta. el 27/2/.004)
Fecha de firma: 22/02/2023
Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE
37024815#357882634#20230222102013203
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2-
indicó tal extremo destacando que ‘ello no implica que el tribunal se convierta en juez de su
propio fallo, sino que participa en la habilitación de la instancia superior en la medida que
el propio código establece’ (…)
.
Asimismo, procede consignar que mediante Resolución Nº 2/2019 publicada en el
Boletín Oficial en fecha 19/11/2019, a partir del 22 de noviembre de 2019 se encuentra
vigente –en lo relativo a la temática en trato el art. 21 de la Ley 27.063, la que no alteró la
necesidad que el recurso de casación se dirija contra una sentencia definitiva o equiparable
y que involucre cuestión federal suficiente (cfr. Aplicación del Código Procesal Federal.
Análisis de la prisión preventiva, E.E., 2020, p. 13), de conformidad al art. 457 y
concs. del CPPN.
-
Así, respecto de las condiciones de admisibilidad del remedio procesal
intentado –más allá de haber sido interpuesto en plazo legal (art. 463 del C.P.P.N.)– se
advierte que no procede su concesión por los siguientes aspectos.
-
Al respecto cabe señalar que sentencia definitiva, a los efectos de la casación, es
la que decide el litigio en su fondo, en sus cuestiones principales, la que termina la
controversia y pone fin al proceso (R.W.A., Código Procesal Penal de la Nación,
-
Edición, comentado por, Ediciones Jurídicas Cuyo, 1994, p. 979 y sgtes.), circunstancias
éstas que difieren de la situación puesta a examen.
En tales condiciones, el fallo de esta Cámara por el cual se resuelve confirmar la
resolución que rechaza la nulidad deducida contra el procedimiento inicial de la
prevención, no es recurrible por la vía pretendida (artículo 457 del Código Procesal Penal
de la Nación), por no satisfacer el requisito de impugnabilidad objetiva que reclama el
mencionado artículo.
Ello, toda vez que el pronunciamiento de este Tribunal por el que se confirma el
rechazo del planteo de nulidad invocado por la defensa no pone fin a la acción o a la pena,
ni hace imposible que continúen las actuaciones, tampoco deniega la extinción,
conmutación o suspensión de la pena, constituyendo dichas circunstancias un límite
objetivo a la admisibilidad del remedio extraordinario intentado.
En el referido contexto, cabe citar lo resuelto por la Cámara Federal de Casación
Penal en relación a una cuestión similar a la aquí planteada –“FMZ
32021019/2012/4/RH2”, Sala I Reg. N° 2415/16.1, del 16/12/2016–: “… ha sostenido la
Corte Suprema de Justicia de la Nación que los pronunciamientos como el aquí recurrido
no revisten carácter de sentencia definitiva en tanto su consecuencia sea la obligación del
imputado de continuar sometido a proceso criminal, pues no ponen fin al pleito ni
ocasionan un agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior (Fallos: 248:661,
596:552; 305:1344; 310:1486; 311:252, entre otros)…”.
Fecha de firma: 22/02/2023
Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2-
En igual sentido ha expresado que “…el ordenamiento procesal establece una
limitación objetiva para la procedencia del recurso casatorio que, en lo sustancial, exige que
se trate de hipótesis que revistan la calidad de sentencia definitiva o equivalente…” (in re:
B., Á.s.. de queja
, Sala III del 23/03/06; “Grande, M.A. s/queja”,
Sala IV, Expte. Nº CPE 416/2013/5/RH1, del 6 de mayo de 2014, Registro Nº 782/14,
C.D., Theodosia s/recurso de casación
, Sala IV, del 19/03/14, Registro Nº
322/2014.4).
A mayor abundamiento, cabe destacar que “…las decisiones sobre nulidades
procesales constituyen, salvo situaciones expresas que puedan...
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