Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 6 de Diciembre de 2022, expediente CFP 002298/2022/7/CA003

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2022
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

CFP 2298/2022/7/CA3

Sala II - CFP 2298/2022/7/CA3

F., R. M. s/

excarcelación

J.. Fed. Nº 1 - Sec. Nº 2

Buenos Aires, 6 de diciembre de 2022.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Las presentes actuaciones se encuentran a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Sr. Defensor Público Oficial, Dr. H.D.S., en representación de R. M. F., contra la resolución mediante la cual la Sra. Jueza de grado dispuso no hacer lugar a la excarcelación solicitada por la imputada al momento de prestar declaración indagatoria.

II- Al exponer sus agravios recursivos, la defensa indicó que la decisión puesta en crisis violenta el principio de inocencia y el derecho a la libertad personal de su asistida. Ello, en el entendimiento de que no se verifican a su respecto riesgos procesales de entidad que habiliten su encierro cautelar como única forma de garantizar su sometimiento a proceso. Al efecto, el recurrente criticó los argumentos que sustentan la resolución puesta en crisis y peticionó, por ende, que se revoque el pronunciamiento adoptado por la a quo y se conceda la excarcelación de F.,

ya sea disponiendo su inmediata libertad o bajo la aplicación de alguna otra medida cautelar menos gravosa que la apelada.

III- La evaluación de las constancias obrantes en autos llevan a compartir el examen efectuado por la Jueza que, de conformidad con la postura expresada por el Ministerio Público Fiscal, se expidió rechazando la pretensión a tenor de los riesgos procesales verificados en derredor de F.

En primer lugar, amén de lo que a la postre pueda resolverse sobre la situación procesal de la apelante, corresponde mencionar que la elevada amenaza de pena prevista para los ilícitos por los cuales se la procesó constituye un dato relevante a la hora de justipreciar la posibilidad de fuga o de entorpecimiento de la investigación, partiendo de Fecha de firma: 06/12/2022

Alta en sistema: 07/12/2022

Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: G.G.M., SECRETARIO DE CÁMARA

las pautas regladas en el artículo 221 del Código Procesal Penal Federal -ver resolución de la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Código Procesal Penal Federal del 13 de noviembre de 2019,

publicada en el B.O. el 19 del mismo mes y año (v. de esta Sala CFP

2717/2020/3/CA1, reg. 49.710, rta. el 30/4/21)-. Así pues, en este supuesto,

de recaer condena, el mínimo de la pena que eventualmente se imponga impediría su ejecución condicional (ver incidente CFP 6145/2019/5/CA4,

reg. 49.770, rta el 20/5/21, entre otros), así como tampoco su máximo en abstracto permite encuadrarlo dentro del parámetro establecido en el artículo 316 del C.P.P.N.

Frente a tal panorama, y adentrándonos en el análisis de los riesgos procesales que de momento...

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