Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 28 de Septiembre de 2022, expediente FCT 002067/2021/7/CA005

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 2067/2021/7/CA5

Corrientes, veintiocho de septiembre del dos mil veintidós.

Vistos: los autos caratulados “Incidente de excarcelación en autos:

V., R.D. p/ infracción Ley 23.737 – infracción art. 303”

E.. Nº FCT 2067/2021/7/CA5 del registro de este Tribunal, provenientes

del Juzgado Federal de Paso de los Libres;

Y considerando:

  1. Que ingresan estos obrados a la Alzada, en virtud del recurso de

    apelación interpuesto por la Defensa Oficial en representación del imputado

    R.D.V., contra la resolución de fecha 20 de mayo del 2022,

    mediante la cual el juez a quo resolvió no hacer lugar a la excarcelación

    solicitada en favor del nombrado.

    Para así decidir, el juzgador destacó que el imputado fue detenido el

    16 de mayo del 2022 en razón de los allanamientos practicados en dos celdas

    de la Unidad Nº 11 de S.P. (Chaco) y otros 11 domicilios en Puerto

    Iguazú (Misiones), en el marco de la investigación de una supuesta

    organización narcocriminal, que habría funcionado desde, al menos, el inicio

    de la pesquisa (4/08/2021) hasta realizado los allanamientos (14/05/2022), sin

    descartarse que la misma continúe operando.

    Asimismo, tuvo en cuenta los delitos que prima facie se le

    atribuyen al imputado, la pena prevista para los mismos y la consecuente

    imposibilidad de una eventual condenación condicional (art. 26 CP), lo que

    incidiría –según dijo en su intención de darse a la fuga (art. 221 inc. “b”

    CPPF).

    Del peligro de entorpecimiento de la investigación, dijo que existen

    tres personas prófugas, restando identificar otras tantas que podrían ser parte

    de la organización investigada. A su vez, manifestó que existen medidas

    pendientes de producción, pudiendo V., de recobrar su libertad,

    intervenir sobre las mismas.

    Fecha de firma: 28/09/2022

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Además, expresó que, pese a estar constatado el domicilio del

    nombrado, aún no se cuenta con un informe socioambiental y resaltó que

  2. posee antecedentes penales por transporte de estupefacientes,

    encontrándose actualmente detenido, cumpliendo condena.

    Concluyó que tratándose de un hecho grave, que pone en riesgo a la

    salud pública, resulta conveniente que el imputado continúe sometido al

    proceso, garantizándose así la realización del juicio, que –en nuestro sistema

    no admite el juzgamiento de ausentes (art. 18 CN). Citó jurisprudencia en

    apoyo de sus dichos.

  3. Ante ello, la recurrente manifestó que la resolución impugnada es

    nula, por carecer de la debida fundamentación (art. 123 del CPPN), resultando

    contradictoria y arbitraria.

    Dijo que los argumentos brindados por el juzgador, se basaron en la

    gravedad del delito investigado y la escala penal prevista para él, sin valorar

    las particulares circunstancias del caso y las pautas reales del riesgo procesal,

    en detrimento de los arts. 221 y 222 del CPPF. En ese sentido, manifestó como

    agraviante que se tome la pena en expectativa para asumir el riesgo de fuga y,

    a su vez, que para presumir la existencia de peligro de entorpecimiento, se

    haga lo propio sobre la base la existencia de una organización criminal, sin

    que exista respaldo para tal hipótesis, invirtiéndose la carga de la prueba y la

    presunción del principio de inocencia.

    Resaltó que tampoco se realizó un análisis razonado de los motivos

    por los cuales se consideran insuficientes a las medidas de coerción

    alternativas a la prisión preventiva (art. 210 CPPF) y citó el art. 17 del nuevo

    Código Procesal Penal que expresa –según dijo su verdadero espíritu en

    cuanto a la forma de aplicar una restricción de libertad. Citó jurisprudencia

    (“D.B.”). Hizo reserva del caso federal.

  4. Contestada la vista conferida (fs. 49/50), el Fiscal General

    subrogante ante esta Alzada manifestó su no adhesión al recurso interpuesto,

    Fecha de firma: 28/09/2022

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

    FCT 2067/2021/7/CA5

    alegando para ello la existencia de riesgos procesales (art. 221 y 222 CPPF) en

    relación al imputado de autos.

  5. La audiencia prevista en el art. 454 CPPN, fue celebrada el 21 de

    septiembre del 2022, bajo modalidad virtual, mediante el Sistema del Poder

    Judicial de la Nación.

    En primer lugar, la defensa del imputado remitió a los agravios

    esbozados en el recurso de apelación incoado, manifestando el sostenimiento

    de los mismos.

    Sin perjuicio de ello, indicó someramente las circunstancias que

    dieron origen a la causa y relató el modus operandi utilizado en...

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