Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 28 de Septiembre de 2022, expediente FCT 002067/2021/7/CA005
Fecha de Resolución | 28 de Septiembre de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 2067/2021/7/CA5
Corrientes, veintiocho de septiembre del dos mil veintidós.
Vistos: los autos caratulados “Incidente de excarcelación en autos:
V., R.D. p/ infracción Ley 23.737 – infracción art. 303”
E.. Nº FCT 2067/2021/7/CA5 del registro de este Tribunal, provenientes
del Juzgado Federal de Paso de los Libres;
Y considerando:
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Que ingresan estos obrados a la Alzada, en virtud del recurso de
apelación interpuesto por la Defensa Oficial en representación del imputado
R.D.V., contra la resolución de fecha 20 de mayo del 2022,
mediante la cual el juez a quo resolvió no hacer lugar a la excarcelación
solicitada en favor del nombrado.
Para así decidir, el juzgador destacó que el imputado fue detenido el
16 de mayo del 2022 en razón de los allanamientos practicados en dos celdas
de la Unidad Nº 11 de S.P. (Chaco) y otros 11 domicilios en Puerto
Iguazú (Misiones), en el marco de la investigación de una supuesta
organización narcocriminal, que habría funcionado desde, al menos, el inicio
de la pesquisa (4/08/2021) hasta realizado los allanamientos (14/05/2022), sin
descartarse que la misma continúe operando.
Asimismo, tuvo en cuenta los delitos que prima facie se le
atribuyen al imputado, la pena prevista para los mismos y la consecuente
imposibilidad de una eventual condenación condicional (art. 26 CP), lo que
incidiría –según dijo en su intención de darse a la fuga (art. 221 inc. “b”
CPPF).
Del peligro de entorpecimiento de la investigación, dijo que existen
tres personas prófugas, restando identificar otras tantas que podrían ser parte
de la organización investigada. A su vez, manifestó que existen medidas
pendientes de producción, pudiendo V., de recobrar su libertad,
intervenir sobre las mismas.
Fecha de firma: 28/09/2022
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA
Además, expresó que, pese a estar constatado el domicilio del
nombrado, aún no se cuenta con un informe socioambiental y resaltó que
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posee antecedentes penales por transporte de estupefacientes,
encontrándose actualmente detenido, cumpliendo condena.
Concluyó que tratándose de un hecho grave, que pone en riesgo a la
salud pública, resulta conveniente que el imputado continúe sometido al
proceso, garantizándose así la realización del juicio, que –en nuestro sistema
no admite el juzgamiento de ausentes (art. 18 CN). Citó jurisprudencia en
apoyo de sus dichos.
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Ante ello, la recurrente manifestó que la resolución impugnada es
nula, por carecer de la debida fundamentación (art. 123 del CPPN), resultando
contradictoria y arbitraria.
Dijo que los argumentos brindados por el juzgador, se basaron en la
gravedad del delito investigado y la escala penal prevista para él, sin valorar
las particulares circunstancias del caso y las pautas reales del riesgo procesal,
en detrimento de los arts. 221 y 222 del CPPF. En ese sentido, manifestó como
agraviante que se tome la pena en expectativa para asumir el riesgo de fuga y,
a su vez, que para presumir la existencia de peligro de entorpecimiento, se
haga lo propio sobre la base la existencia de una organización criminal, sin
que exista respaldo para tal hipótesis, invirtiéndose la carga de la prueba y la
presunción del principio de inocencia.
Resaltó que tampoco se realizó un análisis razonado de los motivos
por los cuales se consideran insuficientes a las medidas de coerción
alternativas a la prisión preventiva (art. 210 CPPF) y citó el art. 17 del nuevo
Código Procesal Penal que expresa –según dijo su verdadero espíritu en
cuanto a la forma de aplicar una restricción de libertad. Citó jurisprudencia
(“D.B.”). Hizo reserva del caso federal.
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Contestada la vista conferida (fs. 49/50), el Fiscal General
subrogante ante esta Alzada manifestó su no adhesión al recurso interpuesto,
Fecha de firma: 28/09/2022
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 2067/2021/7/CA5
alegando para ello la existencia de riesgos procesales (art. 221 y 222 CPPF) en
relación al imputado de autos.
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La audiencia prevista en el art. 454 CPPN, fue celebrada el 21 de
septiembre del 2022, bajo modalidad virtual, mediante el Sistema del Poder
Judicial de la Nación.
En primer lugar, la defensa del imputado remitió a los agravios
esbozados en el recurso de apelación incoado, manifestando el sostenimiento
de los mismos.
Sin perjuicio de ello, indicó someramente las circunstancias que
dieron origen a la causa y relató el modus operandi utilizado en...
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