Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 9 de Agosto de 2022, expediente CFP 003603/2021/TO01/7/CFC001

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - Sala I

CFP 3603/2021/TO1/7/CFC1

ANDINO, M.O. s/recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 907/22

Buenos Aires, 9 de agosto de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores Diego G.

Barroetaveña -Presidente-, D.A.P. y A.M.F.-.-, reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para resolver acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el presente legajo n° CFP

3603/2021/TO1/7/CFC1 del registro de esta Sala I, caratulado “ANDINO, M.O. s/ recurso de casación”

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1

    de esta ciudad, en fecha 3 de marzo de 2022, resolvió:

    (R)ECHAZAR la solicitud de arresto domiciliario efectuada a favor de M.O.A. por su defensa técnica, SIN

    COSTAS (arts. 10 y 11 del C.P., 32 y 33 de la ley 24660-

    texto según ley 26472 a contrario sensu-, 280, 314, 319, 502

    y 531 del CPPN y 210, 221 y 222 del C.P.P.F.)

    . (El destacado corresponde al original).

  2. Que, contra esa decisión, interpuso recurso de casación la defensa particular de M.O.A., el que fue concedido.

    La parte recurrente encauzó su presentación en los incisos 1 y 2 del art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN) y sostuvo que la resolución recurrida aplicó

    erróneamente los arts. 10 del Código Penal (CP), 32 de la Ley 24660, 210, 221 y 221 del Código Procesal Penal Federal (CPPF).

    Fecha de firma: 09/08/2022

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA 1

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    En primer término, expresó que el fallo resulta violatorio del derecho a la integridad personal, principios pro homine, de la dignidad humana y de inocencia, previstos en el art. 18 de la Constitución Nacional (CN).

    En segundo lugar, refirió que el tribunal de la anterior instancia omitió fundar la denegatoria de la prisión domiciliaria, ignorando los argumentos introducidos por la defensa, circunstancia ésta que constituye un vicio in procedendo e in iudicando.

    En la misma senda, mencionó que no se encuentran verificados los riesgos procesales y que el tribunal de origen descartó la aplicación de los arts. 10, inc. “c” del CP, 32, inc. “c” de la Ley 24660, 210, 221 y 222 del CPPF,

    sin dar motivación alguna, circunstancia ésta que torna arbitraria a la resolución.

    Para finalizar, solicitó se case la resolución recurrida y se conceda la prisión domiciliaria a A..

    Efectuó reserva del caso federal.

    El señor juez D.G.B. dijo:

  3. Que si bien las resoluciones que involucran una cuestión como la aquí planteada resultan equiparables a sentencia definitiva ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible, insuficiente o tardía reparación ulterior al afectar un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR