Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 22 de Junio de 2022, expediente FPA 013089/2019/TO01/8/CFC002

Fecha de Resolución22 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FPA 13089/2019/TO1/8/CFC2

Registro N° 782/2022.4

Buenos Aires, 22 de junio de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal por los doctores M.H.B. -como P.-, J.C. y G.M.H., asistidos por el secretario actuante, para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en la presente causa FPA

13089/2019/TO1/8/CFC2, caratulada “BERÓN, C.N. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor M.H.B. dijo:

  1. Que el Tribunal Oral Federal de Concepción del Uruguay, con fecha 02 de mayo de 2022, resolvió “…

    1) NO HACER LUGAR a la prisión domiciliaria de C.N.B..

    2) O. al Servicio Penitenciario Federal para que arbitre los medios necesarios a fin [de] que el interno B. sea trasladado a una unidad penitenciaria en la provincia de San Luis

    (cfr.

    resolución impugnada en Sistema de Gestión Judicial LEX 100).

  2. Contra dicha decisión, el defensor público oficial del nombrado interpuso el recurso de casación en estudio; el que fue concedido por el a quo con fecha 19 de mayo de 2022.

    En lo medular, la parte indicó que el tribunal de la anterior instancia efectuó una errónea aplicación de la ley tanto sustantiva como adjetiva para denegar a C.N.B. la prisión domiciliaria.

    La defensa precisó que la decisión en crisis sólo se limita a mencionar que la situación de su defendido no encuadra en ninguno de los supuestos Fecha de firma: 22/06/2022

    Alta en sistema: 24/06/2022

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    FPA 13089/2019/TO1/8/CFC2

    previstos por la norma, omitiendo valorar los argumentos expuestos por la parte.

    La impugnante señaló que el tribunal de mérito se apartó arbitrariamente del criterio que viene sostenido para casos análogos al de autos, en los que -según indica- expresó la importancia del interés superior del niño por sobre el encarcelamiento del condenado.

    El recurrente manifestó que, “[r]especto a la posible frustración de los fines de la progresividad de la pena, toda vez que mi asistido se encuentra atravesando los primeros años de su condena,

    lo cierto es que se trata de un argumento inconsistente, toda vez que al encontrarse en juego derechos fundamentales y de nivel supraconstitucional,

    el cumplimiento del régimen progresivo de la pena queda en un seguidísimo plano”.

    La defensa postuló que el tribunal de la instancia previa fundamentó su decisión en la existencia de una aparente red de contención que,

    según su opinión, deviene prácticamente nula pues no resulta suficiente para garantizar el pleno desarrollo de los derechos de los niños.

    Finalmente, la parte solicitó se haga lugar al recurso y se case el resolutorio impugnado,

    disponiendo el arresto domiciliario de su defendido.

    Expresamente peticionó que no se haga uso del reenvío y formuló reserva del caso federal.

  3. De modo liminar, corresponde señalar que el a quo, mediante juicio abreviado, condenó a C.N.B. a la pena de seis (6) años de prisión y multa de $10.800, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes agravado por la intervención de tres o más personas (arts. 5to. inc. “c” y 11 inc. “c” de la ley 23.737). También en aquella oportunidad se condenó

    a J.J.P.O., pareja de B. y madre de sus hijos, a la pena de tres (3) años de prisión de ejecución condicional y multa de $10.800, como Fecha de firma: 22/06/2022

    Alta en sistema: 24/06/2022

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    2

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    FPA 13089/2019/TO1/8/CFC2

    partícipe secundaria de este mismo delito. La pena de esta última se compurgó con el tiempo que transcurrió

    en prisión preventiva (cfr. FPA 13089/2019/TO1

    caratulada “B., C.N. y otros s/infracción ley 23.737”, sentencia nro. 68/21 de fecha 20/12/21, en LEX...

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