Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 3 de Mayo de 2022, expediente FTU 022731/2018/7/CA006

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

22731/2018 - Incidente Nº 7 - IMPUTADO: ACHEN, F.S. Y OTRO

s/INCIDENTE DE NULIDAD

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

S. M. de Tucumán, de 2022.

Y VISTOS: el recurso de apelación interpuesto a fojas 18/19, en contra de la resolución de fecha 9 de diciembre de 2021,

y;

CONSIDERANDO

  1. Que la defensa oficial por F.S. y J.A.A., dedujo recurso de apelación en contra la resolución de fecha 9 de diciembre de 2021, del señor Juez titular del Juzgado Federal N° 2 de esta provincia, por la cual dispuso: “I.) NO

    HACER LUGAR al planteo de nulidad formulado por la defensa de F.S.A. y J.A.A., en mérito a las consideraciones expuestas precedentemente”.

    El recurso fue concedido a fs. 20. Notificado el Ministerio Público Fiscal (fs. 24 vta.), no formuló manifestación alguna en relación al mismo.

    La apelante expresó agravios a fs. 26/29, donde cuestionó el rechazo por parte del juez de grado, al planteo de nulidad de la investigación restringida que dio origen los allanamientos efectuados el día 30 de septiembre de 2021, de la que nunca fueron notificados sus defendidos, ni esa defensa, lo que cercenó su derecho de defensa al limitar el acceso a las actuaciones.

    Fecha de firma: 03/05/2022

    Alta en sistema: 04/05/2022

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

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    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    22731/2018 - Incidente Nº 7 - IMPUTADO: ACHEN, F.S. Y OTRO

    s/INCIDENTE DE NULIDAD

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    Fustigó la forma en que se llevó a cabo la medida y que nunca se notificó ningún auto de secreto de sumario, en el que se debió declarar en su caso con la debida fundamentación y acreditación de los extremos legales.

    Asimismo, calificó como carente de motivación suficiente la sentencia del a quo, a tenor de lo previsto en los artículos 123, 399 y 404 inc. 2 de Código Procesal Penal de la Nación.

    Por lo manifestado, solicitó se declare la nulidad absoluta de las actuaciones relacionadas a la investigación restringida donde no se dio participación a esa defensa y en consecuencia a todos los efectos provocados por la lesión a los mandatos supra legales derivados de la misma, conforme lo previsto en el artículo 172 del código adjetivo y en aplicación de la doctrina del “fruto del árbol venenoso”, al advertirse una evidente violación a una garantía constitucional.

    Citó doctrina y jurisprudencia en aval de su postura e hizo reserva de caso federal.

  2. Previo a resolver, corresponde tener presente las constancias de la causa, tanto del expediente principal como de los incidentes, que tengan relación con los puntos debatidos.

    Las actuaciones principales tuvieron su origen en base a una denuncia anónima efectuada a la línea telefónica 134 del Ministerio de Seguridad de la Nación, la cual refería que en un Fecha de firma: 03/05/2022

    Alta en sistema: 04/05/2022

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

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    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    22731/2018 - Incidente Nº 7 - IMPUTADO: ACHEN, F.S. Y OTRO

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    domicilio ubicado en Barrio San Ramón, casa 32, Manzana “J”, del departamento de Lules, tres personas, de nombres H.C.;

    S.C. y un tal “F.L., se dedicarían a la venta ilegal de sustancias estupefacientes.

    Iniciada la investigación, se remitió el expediente al representante del Ministerio Público Fiscal en los términos del artículo 196 del Código Procesal Penal de la Nación, y se ordenó

    realizar una investigación reservada. Ante ello, la División Antidrogas de la PFA realizó la investigación conforme lo ordenado, la cual arrojó los resultados obrantes a fs. 141/177;

    205/227 y 240/244 de los autos principales, donde se consignó que,

    como fruto de las vigilancias, averiguaciones y observaciones realizadas en las viviendas antes mencionadas, pudo determinarse movimientos que serían compatibles con la comercialización de estupefacientes por parte de integrantes de la familia A., en especial por J.A. y F.S.A., por lo que se ordenó el allanamiento para los domicilios investigados.

    Las medidas se llevaron a cabo el día 03/6/2021,

    secuestrándose, de ambos domicilios un total de 391,08 gramos de cocaína y 1894,33 gramos de marihuana, que se encontraba fraccionada, más otros elementos que hacen presumir la comercialización de estupefacientes. Al momento de ingresar el personal preventor en el domicilio ubicado sobre la esquina de las calles B.M. y N.A. s/n de la ciudad San Fecha de firma: 03/05/2022

    Alta en sistema: 04/05/2022

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

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    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    22731/2018 - Incidente Nº 7 - IMPUTADO: ACHEN, F.S. Y OTRO

    s/INCIDENTE DE NULIDAD

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    Isidro de Lules de la Provincia de Tucumán, lugar de residencia de J.A.A., se encontraba M.D.A., en la habitación 1...

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