Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 28 de Diciembre de 2021, expediente CPE 000695/2016/7/CA004
Fecha de Resolución | 28 de Diciembre de 2021 |
Emisor | CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B |
Poder Judicial de la Nación INCIDENTE DE AUTORIZACIÓN DE SALIDA DE M.L.B. EN CAUSA N° CPE 695/2016,
CARATULADA: “VEINFAR INDUSTRIAL Y COMERCIAL S.A. Y OTROS SOBRE INFRACCIÓN LEY
24.769”. J.N.P.E. N° 5. SECRETARÍA Nº 9. EXPEDIENTE N° CPE 695/2016/7/CA4. ORDEN N° 30.631.
SALA “B”.
Buenos Aires, de diciembre de 2021.
VISTOS:
El recurso de apelación interpuesto a fs. 52/53 de este incidente por la defensa de M.L.B. contra la resolución de fs. 49/51 vta. del mismo, por la cual el juzgado “a quo” dispuso no hacer lugar a la solicitud de autorización de salida del país efectuada por aquella parte a fs. 42/43 vta. de las presentes actuaciones.
El memorial de fs. 58/59 vta. de este incidente, por el cual la defensa de M.L.B. informó en los términos previstos por el artículo 454 del C.P.P.N.
Y CONSIDERANDO:
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) Que, la defensa de M.L.B. solicitó a fs. 42/43 vta. del presente incidente que se autorice a la nombrada a ausentarse del país, con destino a la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, desde el día 26 de septiembre hasta el día 4 de octubre del año corriente.
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) Que, por el pronunciamiento de fs. 49/51 vta. de este incidente (de fecha 22/09/2021), el juzgado “a quo” rechazó la autorización de salida del país aludida por el considerando anterior.
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) Que, el recurso de apelación presentado por la defensa de M. L.
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fue interpuesto el día 27 de septiembre pasado, habiendo sido recibido el presente incidente por este Tribunal el día 29 de septiembre del presente año (confr. fs. 55 y 56).
Por lo tanto, el recurso de apelación aludido fue presentado en la instancia anterior y recibido por esta Sala “B” una vez transcurrida la fecha en la cual M.L.B. debía iniciar el viaje por el que solicitó la autorización para Fecha de firma: 28/12/2021
Alta en sistema: 29/12/2021
Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.I.F., PROSECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación egresar del territorio nacional al juzgado de la instancia anterior (de conformidad con las reservas de los pasajes aéreos correspondientes,
acompañadas a fs. 42 del presente).
En consecuencia, por haber transcurrido el plazo por el cual se solicitó la autorización de viaje con relación a la cual se dedujo el recurso de apelación aludido previamente, la cuestión traída a conocimiento de este Tribunal por el presente incidente se ha tornado abstracta y así debe ser declarada.
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) Que...
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