Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 28 de Diciembre de 2021, expediente CPE 000695/2016/7/CA004

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2021
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación INCIDENTE DE AUTORIZACIÓN DE SALIDA DE M.L.B. EN CAUSA N° CPE 695/2016,

CARATULADA: “VEINFAR INDUSTRIAL Y COMERCIAL S.A. Y OTROS SOBRE INFRACCIÓN LEY

24.769”. J.N.P.E. N° 5. SECRETARÍA Nº 9. EXPEDIENTE N° CPE 695/2016/7/CA4. ORDEN N° 30.631.

SALA “B”.

Buenos Aires, de diciembre de 2021.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 52/53 de este incidente por la defensa de M.L.B. contra la resolución de fs. 49/51 vta. del mismo, por la cual el juzgado “a quo” dispuso no hacer lugar a la solicitud de autorización de salida del país efectuada por aquella parte a fs. 42/43 vta. de las presentes actuaciones.

El memorial de fs. 58/59 vta. de este incidente, por el cual la defensa de M.L.B. informó en los términos previstos por el artículo 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, la defensa de M.L.B. solicitó a fs. 42/43 vta. del presente incidente que se autorice a la nombrada a ausentarse del país, con destino a la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, desde el día 26 de septiembre hasta el día 4 de octubre del año corriente.

  2. ) Que, por el pronunciamiento de fs. 49/51 vta. de este incidente (de fecha 22/09/2021), el juzgado “a quo” rechazó la autorización de salida del país aludida por el considerando anterior.

  3. ) Que, el recurso de apelación presentado por la defensa de M. L.

    1. fue interpuesto el día 27 de septiembre pasado, habiendo sido recibido el presente incidente por este Tribunal el día 29 de septiembre del presente año (confr. fs. 55 y 56).

    Por lo tanto, el recurso de apelación aludido fue presentado en la instancia anterior y recibido por esta Sala “B” una vez transcurrida la fecha en la cual M.L.B. debía iniciar el viaje por el que solicitó la autorización para Fecha de firma: 28/12/2021

    Alta en sistema: 29/12/2021

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.F., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación egresar del territorio nacional al juzgado de la instancia anterior (de conformidad con las reservas de los pasajes aéreos correspondientes,

    acompañadas a fs. 42 del presente).

    En consecuencia, por haber transcurrido el plazo por el cual se solicitó la autorización de viaje con relación a la cual se dedujo el recurso de apelación aludido previamente, la cuestión traída a conocimiento de este Tribunal por el presente incidente se ha tornado abstracta y así debe ser declarada.

  4. ) Que...

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