Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA, 26 de Diciembre de 2019, expediente FCR 007863/2017/TO01/7

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA FCR 7863/2017/TO1/7 odoro Rivadavia, de diciembre de 2019.-

AUTOS Y VISTOS:

Este incidente de excarcelación Nº FCR 7863/2017/TO1/7 de E.A.P., del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia.-

Y CONSIDERANDO:

Que a fs. 20/5 la Defensa Pública Oficial de E.A.P. interpone recurso de casación contra la sentencia interlocutoria del 7 de diciembre de 2019 (fs. 7/13) de este Tribunal, enmarcando su pretensión en el art. 456 inc. 1º del Código Procesal Penal.-

Que la parte recurrente propicia se case sentencia interlocutoria que resolvió: “RECHAZAR la excarcelación peticionado por el Defensor Público Oficial de E.A.P., debiendo seguir los autos según su estado y sin costas…”.-

Sostiene como agravio que se rechaza el pedido excarcela torio sin comprobar la existencia de medidas de coerción de menor intensidad aptas para neutralizar los supuestos riesgos procesales. Hace reserva del caso federal.-

Que el fallo impugnado reúne los requisitos objetivos del art.

457 del Código Procesal Penal, habiéndose hecho la presentación dentro del término legal -art. 463 del CPP- hallándose el recurrente autorizado en los términos del art. 459 del Código ritual.-

En cuanto al vicio alegado, y sin perjuicio del criterio externado por el Cuerpo judicial al sentenciar, cabe recordar que el recurso casatorio tiene por objeto satisfacer el interés del Estado que asegura la exacta observancia de la ley en la administración de justicia, por lo que el planteo incoado procede, enmarcándose en el art. 456 inc. 1 del CPP, habilitando la vía recursiva intentada, en tanto las pretensiones del presentante se sustentan en los motivos que taxativamente contempla dicha normativa.-

Que la tutela en instancia superior del derecho a la libertad en el proceso debe ejercerse por vía de los incidentes excarcelatorios, en los cuales cabría el recurso de casación si mediaren específicas cuestiones federales o arbitrariedad en el pronunciamiento de segunda instancia, “Di Nunzio” (Fallos •28:1108).-

También se tiene en consideración la jurisprudencia vigente que ha ampliado el alcance del recurso de casación extendiendo su criterio de admisibilidad de conformidad a lo resuelto in re “H.U.” –CIDH- y “C.” –CSJN-

tendiente a dar un mejor resguardo a las garantías constitucionales de los justiciables y la eventual irreparabilidad del gravamen que una eventual denegatoria impondría.-

Fecha de firma: 26/12/2019...

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