Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 23 de Diciembre de 2019, expediente FPO 007481/2017/TO01/6/7

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS FPO 7481/2017/TO1/6/7 Posadas, 23 de diciembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente Incidente FPO Nº

7481/2017/TO1/6/6 caratulada “GIMENEZ, R.A. s/

INCIDENTE DE LIBERTAD CONDICIONAL” (en Expte. P.. Nº FPO 7481/2017/TO1/6 caratulada “GIMENEZ, R.A. Y OTRO s/

Legajo Ejecución Penal”), la procedencia de la Libertad Condicional solicitada por el encartado R.A.G., Y CONSIDERANDO:

Que, R.A.G., D.N.

  1. 31.142.126 fue condenado el 24 día del mes de abril del año 2.018, por el Excmo. Tribunal Oral en lo Criminal de Federal de Posadas, , juzgando de manera unipersonal en sentencia dictada por el Dr. M.H.D. de conformidad con las normas del Juicio Abreviado, en la causa FPO Nº

    7481/2017/TO1 caratulada: “GIMENEZ, R.A. Y OTRO S/

    INFRACION LEY 23737 (ART 5 INC C)”, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, MULTA MINIMA, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS como AUTOR DEL DELITO DE TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES en calidad de AUTOR (art. 5 inc. “c” de la ley 23.737; arts. 45, 21, 29 inc. 3º, y 12 del Código Penal). Conforme al cómputo de pena obrante en autos el causante ha sido detenido el día 15/07/2017, las dos terceras parte de la condena se cumple el día 15 de febrero de 2020 (por aplicación de Estimulo Educativo), y se agotaría la pena el 15 de julio del año 2021.-

    Que, por cuerda al Legajo de Ejecución Penal corre el Incidente Nº FPO 7481/2017/TO1/6/2, en el que el causante en fecha 27 de febrero y 20 de diciembre del año 2019 fue beneficiado con la aplicación del art. 140 de la Ley 24.660 y obtuvo la reducción de los plazos previstos en dicha modificatoria en un total de CUATRO (4) MESES, para el avance a través de las distintas fases y períodos de la progresividad del sistema Fecha de firma: 23/12/2019 Alta en sistema: 28/12/2019 Firmado por: NORMA LAMPUGNANI , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.F., SECRETARIO - JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL FEDERAL POSADAS-

    Encontrándose radicada la presente causa por ante el Juzgado de Ejecución Penal Federal, se requirieron los respectivos informes a su lugar de alojamiento, a la Colonia Penal de Candelaria (U-17), y al Registro Nacional de Reincidencia, a fin de resolver la presente incidencia De las documentales remitidas por la Unidad 17 del S.P.F. surge que el domicilio propuesto para el goce de dicho beneficio se sitúa se sitúa en el domicilio del grupo familiar de origen, sito en el Barrio Tres Esquinas, entre calles O. y Habana S/N, Oberá, provincia de Misiones, lugar en donde reside su padre, el señor L.G., todo ello según informe practicado por el trabajador social del Servicio Penitenciario Federal, en su informe de fs. 3...

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