Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3, 5 de Julio de 2019, expediente CFP 013693/2016/TO01/7

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CFP 13693/2016/TO1/7 Causa n° 2338/18 “Felice, J.M. y otros s/

infracción ley 23.737” -legajo de suspensión de juicio a prueba de I.L.M.-

T.O.F. n° 3 Registro n° 8856 Buenos Aires, 5 de julio de 2019.

  1. ) A fs. 265/270 del principal el fiscal de instrucción requirió la elevación de la presente causa a juicio, por considerar a I.L.M. autor del delito de tenencia simple de estupefacientes (arts. 14, primer párrafo, de la ley 23.737 y 45 del Código Penal).

    En esta sede, el encartado, junto a su defensa, solicitó la suspensión del proceso a prueba, en los términos del art. 76 bis del Código Penal.

    En oportunidad de celebrarse la audiencia prevista en el art. 293 del ordenamiento procesal, el defensor de M. estimó que, en atención a la falta de antecedentes condenatorios de su pupilo y la escala penal prevista para el delito que se le enrostraba, en caso de recaer condena, ésta sería de ejecución condicional. En base a ello y a lo dispuesto en el art. 76 bis del Código Penal y lo decidido en el fallo “A.” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, requirió la suspensión del proceso a prueba respecto de su defendido por el término de un año.

    Además, propuso que realice tareas comunitarias a razón de dos horas semanales en la Parroquia Nuestra Señora de Castelmonte, sita Avenida Pte. Perón 8179, P.P., provincia de Buenos Aires y consintió

    que abone el mínimo de la multa.

    Fecha de firma: 05/07/2019 Alta en sistema: 17/07/2019 Firmado por: A.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.L.G., SECRETARIO DE JUZGADO #33218825#238372759#20190717151415488 Por su parte, M. ratificó la petición de su defensor.

    A su turno, el señor fiscal señaló que, en atención a la escala penal prevista para el delito imputado y la falta de antecedentes de M., en caso de recaer condena, podría ser dejada en suspenso. En definitiva, solicitó que se suspenda el proceso a prueba por el término de dos años, con la obligación de fijar residencia, someterse el cuidado de un patronato y realizar tareas comunitarias con la carga horaria que el Tribunal disponga en el lugar propuesto o, subsidiariamente, en Caritas.

  2. ) En cuanto a la procedencia del instituto en cuestión, vale destacar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación sostuvo que el criterio que limita el alcance del beneficio contemplado en el art. 76 bis del Código Penal a los delitos que tienen prevista una pena de reclusión o prisión cuyo...

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