Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3, 5 de Noviembre de 2019, expediente CFP 001557/2019/TO01/7

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CFP 1557/2019/TO1/7 Causa nº 2434/19 “P.O., M.S. y otros s/ inf. arts. 173, inc. 15 del C.P. y 33, inc. d de la ley 20.974” -legajo de suspensión del juicio a prueba de M.S.P.O.-

T.O.F. n° 3 Reg. nº 9112 Buenos Aires, 5 de noviembre de 2019.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) A fs. 373/8 de los autos principales, el señor fiscal ante la instrucción requirió la elevación de la causa a juicio, imputándole a M.S.P.O. la comisión del delito de defraudación mediante la utilización de una tarjeta de crédito obtenida del legítimo emisor mediante ardid o engaño, el que consistió en el uso ilegítimo de un documento correspondiente a otra persona, en calidad de autora (arts. 45, 173, inc. 15, del Código Penal y 33, inc. d, de la ley 20.974).

    En esta sede, la imputada, junto a su defensa, solicitó la suspensión del proceso a prueba, de conformidad con lo dispuesto en el art. 76 bis del código de fondo (cfr. fs. 1).

    En oportunidad de celebrarse la audiencia prevista en el art. 293 del ordenamiento procesal, la defensa entendió que, en atención a la falta de antecedentes condenatorios de su pupila y a la escala penal prevista para el delito que se le imputaba, en caso de recaer condena, ésta sería de ejecución condicional.

    Fecha de firma: 05/11/2019 Alta en sistema: 25/11/2019 Firmado por: A.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.L.G., SECRETARIO DE JUZGADO #34017489#248939756#20191125153921822 En base a ello y a lo dispuesto en el art.

    76 bis del Código Penal, así como también lo decidido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “A., requirió la suspensión del proceso a prueba por el término de un año, bajo las reglas de conducta previstas en los incisos 1° y 8° del art. 27 bis del código de fondo y ofreció la realización de tareas comunitarias a razón de dos horas semanales en Caritas Argentina. A su vez, prestó

    consentimiento para tener por abandonados en favor del Estado el televisor y los dos aires acondicionados secuestrados en autos.

    Por su parte, M.S.P. ratificó

    lo expuesto por su defensor.

    A su turno, el señor auxiliar fiscal, con sustento en los fallos “A.” y “N.” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, las resoluciones de la Procuración General de la Nación en la materia y las instrucciones impartidas por el titular de la Fiscalía n° 4 del fuero, prestó su conformidad para la suspensión del proceso a prueba respecto de P.O. y peticionó que se la conceda...

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