Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1, 21 de Junio de 2019, expediente FRE 016295/2017/7/CA003

Fecha de Resolución21 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Chaco Secretaría Penal N° 1

Resistencia, a los veintiún días del mes de junio del año dos mil diecinueve.

Y VISTO:

El presente expediente registro Nº FRE 16295/2017/7/CA3, caratulado: “Incidente de Excarcelación en autos: P.L., L.S. por Infracción Ley 23.737”, proveniente del Juzgado Federal de Reconquista, del que; RESULTA:

  1. - Que a fs. 1/3 el Defensor Público Oficial, Dr. N.R., en representación de L.S.P.L., solicita el beneficio de la excarcelación de su defendido.

    A fs. 5/8 el Sr. Fiscal Federal Subrogante entiende que en autos se dan los presupuestos de peligrosidad procesal respecto del encausado, dictaminando por el rechazo de la solicitud.

  2. - Oído el representante del Ministerio Público Fiscal, a fs. 9/11 vta. el Sr. J. Federal de Primera Instancia resuelve no hacer lugar al beneficio impetrado.

    Para así decidir, tras señalar los antecedentes de la causa, refiere que el encartado se encuentra imputado en los autos principales por infracción al art. 5 inc. c) y art. 11 inc. c) de la Ley 23.737 – “Tenencia de Estupefacientes con fines de comercialización agravado por el número de partícipes”-.

    Resalta el estado primigenio en que se encuentran las actuaciones, hallándose en espera de producción medidas de importancia para la investigación que podrían verse perjudicadas de encontrarse el imputado en libertad.

    Argumenta que no se halla acreditado en autos el arraigo del imputado toda vez que aún no se ha producido el informe socio ambiental sobre el domicilio del mismo, por lo que -afirma- existe riesgo procesal por el peligro de fuga, máxime teniendo en cuenta que L.S.P.L. permaneció prófugo durante más de un mes.

    Fecha de firma: 21/06/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.D., SECRETARIO DE CAMARA #33121993#237734682#20190621122339932 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Chaco Secretaría Penal N° 1

    Por último sostiene que la pena en expectativa resulta un elemento a tener en consideración y que, según el criterio de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la gravedad del delito imputado y la severidad de la pena con la que se conmina la infracción es un parámetro razonable y válido para establecer, en principio, que el imputado podrá intentar eludir la acción de la justicia.

  3. - Que a fs. 13/18 vta. la Defensa técnica de P.L. deduce apelación contra el mencionado resolutorio.

    Se agravió por cuanto el a quo fundamenta su resolución en la eventual pena que pudiera recaer sobre su asistido, como argumento central para resolver el planteo excarcelatorio.

    Alega que el J. de Primera Instancia no valoró

    las condiciones personales del imputado y que no se ha demostrado concretamente que su defendido intentará burlar el accionar judicial, ni mucho menos de qué manera podría, de recuperar su libertad, entorpecer las investigaciones o las pruebas pendientes. Al respecto, destaca que las mismas se encuentran dentro de la órbita de las fuerzas de seguridad, resultando imposible que su defendido modifique el curso de las mismas.

  4. - A fs. 21 el Sr. J. concede el recurso intentado, ordenando la remisión de las presentes actuaciones a esta Cámara Federal de...

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