Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 4 de Julio de 2019, expediente FTU 023084/2017/7/CA002

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

23084/2017 Incidente Nº 7 - IMPUTADO: SZTYK, E.L. Y OTRO s/INCIDENTE DE NULIDAD Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN San Miguel de Tucumán, de Julio de 2019.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver el recurso de apelación deducido contra la resolución de fs. 12/15; y CONSIDERANDO:

Que contra la resolución de fs. 12/15 que en su parte pertinente dispone NO HACER LUGAR al planteo de nulidad articulado por la defensa de J.C.C. y E.L.S.; apela a fs. 17 y vta. el Dr. L.I.V.O. por la defensa de los imputados de referencia.

Que en esta instancia, el señor F. General ante Cámara, en su presentación agregada a fs. 33/34, manifiesta su voluntad de no adherir al recurso de apelación interpuesto por la defensa. Desarrolla su planteo con citas de doctrina y jurisprudencia en aval de su postura. F. reserva de recursos de casación y extraordinario.

Que en oportunidad de la audiencia fijada a los fines art. 454 del CPPN, la defensa presenta memorial de agravios por escrito, agregado a fs. 36/38vta. donde solicita la revocación de la resolución apelada y que sea dispuesto declarar la nulidad del procedimiento llevado adelante por personal del Escuadrón 59 S.d.E. de Gendarmería Nacional, en lo particular por el C.C. y el Alférez Retto, pilotos conjuntamente con el C.R. acompañado por el Sargento Ramón Fecha de firma: 04/07/2019 Alta en sistema: 24/07/2019 Firmado por: 1- R.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: 2- MARINA COSSIO, JUEZA DE CAMARA Firmado por: 3- J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: 4- HERNÁN EDUARDO FRÍAS SILVA, CONJUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.D., SECRETARIA DE CAMARA #32017871#238370488#20190724111413193 23084/2017 Incidente Nº 7 - IMPUTADO: SZTYK, E.L. Y OTRO s/INCIDENTE DE NULIDAD Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN D.C. y M.F.M., quienes sobrevolaron la finca cita en Los Pilpintos cuyo encargado de explotación es su representado C., luego de lo cual dispararon contra su vehículo, descendieron e hicieron ingresar más vehículos de esa fuerza de seguridad. Asimismo y con las llaves que estaban en poder de C. ingresaron a una casilla, la cual constituye en el campo su domicilio transitorio, secuestrando un total 1.800 kgs.

aproximadamente de clorhidrato de cocaína.

Entiende que la nulidad resultaría procedente por cuanto todo el procedimiento referido fue realizado sin orden de allanamiento emitido por resolución fundada por juez competente aunado a que ingresaron al campo alambrado perimetralmente, sembrado de maíz a punto de ser cosechado, sin orden judicial.

F. una extensa referencia de la normativa procesal que entiende habría sido violentada con mención de los derechos de raigambre constitucional afectados y que justificarían a su entender la procedencia de la nulidad articulada. Hace reserva de casación y caso federal.

Que este Tribunal, tras analizar las constancias de este incidente y la causa principal tenida a la vista, y luego de un detenido análisis del acta para documentar el procedimiento realizado por personal de Gendarmería Nacional, copia obrante a fs. 21/25 de estas actuaciones incidentales, y cuya nulidad postula el apelante, se pronuncia por la confirmación, en todos sus Fecha de firma: 04/07/2019 Alta en sistema: 24/07/2019 Firmado por: 1- R.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: 2- MARINA COSSIO, JUEZA DE CAMARA Firmado por: 3- J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: 4- HERNÁN2EDUARDO FRÍAS SILVA, CONJUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.D., SECRETARIA DE CAMARA #32017871#238370488#20190724111413193 23084/2017 Incidente Nº 7 - IMPUTADO: SZTYK, E.L. Y OTRO s/INCIDENTE DE NULIDAD Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN términos, de la resolución venida en apelación de fs. 12/15, en cuanto dispone no hacer lugar al planteo articulado en su presentación de fs. 01/03 por la defensa de los coprocesados J.C.C. y E.L.S.. Ello en base a los fundamentos que a continuación se exponen.

Cabe en primer término señalar que: “La nulidad consiste en privar de eficacia a un acto procesal como consecuencia de hallarse impedido de producir los efectos previstos por la Ley al alojar en alguno de sus elementos un vicio que lo desnaturaliza” (D´A.F.J., “CPPN, Anotado, comentado, concordado”, pág. 296).

Igualmente que: “No basta, sin embargo, para declarar la nulidad, que haya mediado la violación de algún requisito del acto, si no resulta que tal violación ha impedido al interesado ejercer sus facultades procesales y si aquél no demuestra el perjuicio concreto que le ha inferido el vicio que invoca. Si quien pide la nulidad, vgr., no indica cuales son las defensas o pruebas de que se vio privado como consecuencia de los actos que impugna, aquella carece de finalidad practica y su declaración no procede, pues no existe la nulidad por la nulidad misma (pas de nullité sans grief)”. (Palacio, L.E., “Manual de derecho procesal civil”, Ed. Abeledo–Perrot., pág. 333).

Ahora bien, en el caso en examen, se advierte de la lectura del acta para documentar el procedimiento realizado por Fecha de firma: 04/07/2019 Alta en sistema: 24/07/2019 Firmado por: 1- R.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: 2- MARINA COSSIO, JUEZA DE CAMARA Firmado por: 3- J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: 4- HERNÁN EDUARDO FRÍAS SILVA, CONJUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.D., SECRETARIA DE CAMARA #32017871#238370488#20190724111413193 23084/2017 Incidente Nº 7 - IMPUTADO: SZTYK, E.L. Y OTRO s/INCIDENTE DE NULIDAD Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN personal de Gendarmería Nacional, del Escuadrón 59 S.d.E., que en fecha 04/07/17, en un...

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