Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 10 de Octubre de 2019, expediente FPO 003133/2018/7/CA001

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS FPO 3133/2018/7/CA1 Posadas, a los 10 días del mes de octubre de 2019.

Y VISTOS: El presente expediente, registro N° FPO

3133/2018/7/CA1, caratulado: “Incidente de Excarcelación de

D.A., I. por Infracción Ley N° 22.415”.

CONSIERANDO: 1) Que, arriban las presentes actuaciones al

conocimiento y decisión de este Tribunal con motivo del recurso de

apelación deducido por el Defensor Público Oficial a fs. 15/16 y vta.,

contra el pronunciamiento obrante a fs. 7/13 y vta., a tenor del cual el

Sr. Magistrado de la instancia que antecede concedió el pedido de

excarcelación articulado a favor de I.D.A. previo

otorgamiento de caución real establecida en cincuenta mil pesos

($50.000).

2) Que, la defensa de D.A. apela parcialmente la

resolución recaída a fs. 7/13 y vta., por entender que atento a la

situación económica que actualmente atraviesa su defendido viviendo

en extrema pobreza lo imposibilita a abonar la caución real fijada,

por lo que resulta agraviante para su asistido y difícilmente reparable

para el futuro.

Por otro lado, encuentra arbitraria e infundada la imposición de

la caución real establecida y que fuera peticionada por el M.P.F.,

manifestando que queda absolutamente prohibido fijar una caución de

imposible cumplimiento para el imputado, teniendo en cuenta su

situación personal, las características del hecho atribuido y su

personalidad moral, conforme lo previsto por art. 320 del C.P.P.N. la

caución impuesta puede ser juratoria, personal o real.

Continua diciendo que, debe tenerse presente la factibilidad de

la caución de cara a lo manifestado por el propio imputado, quien

mediante una entrevista con su defensor, expresó que no cuenta con

medios ni recursos (ni propiedades ni bienes) como para hacer frente a

tamaña imposición, que la chacra que posee es un terreno fiscal y no

Fecha de firma: 10/10/2019 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.R., SECRETARIA DE CAMARA #33899192#246675346#20191010071949318 tiene título de propiedad solo la tenencia de esa tierra, que su medio

de vida se genera a través de la huerta, sus ingresos no son altos y

reitera que ese monto le resulta imposible conseguir.

En tal sentido, requiere se ordene la sustitución de aquella

caución por la caución juratoria, a fin de evitar que ante su

incumplimiento imposible la excarcelación...

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