Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 10 de Septiembre de 2019, expediente FSA 024746/2017/7/CFC002

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa N° FSA 24746/2017/7/CFC2 “HUERGO, M.L. (SECSA -

ARCADIO) s/recurso de casación”

Registro nro.: 1644/19 Buenos Aires, 10 de septiembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por el defensor particular doctor S.P.E. en esta causa n° FSA 24746/2017/7/CFC2 caratulada “H., M.L. (SECSA - ARCADIO) s/recurso de casación”, contra el pronunciamiento dictado el 14 de junio del corriente año por la Sala I de la Cámara Federal de Salta que confirmó el rechazo de la excarcelación de M.L.H.; Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

1) Si bien la resolución recurrida en tanto implica una restricción a la libertad del encartado con anterioridad al fallo final de la causa, ocasiona un perjuicio que podría resultar prima facie de imposible reparación ulterior, y es por tanto equiparable a una sentencia definitiva en los términos previstos por el artículo 457 del C.P.P.N. según lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “Di Nunzio, B.s.ón”, causa n° 10.572, D.199.XXXIX, tal extremo, en el sub examine, no alcanza para habilitar esta instancia casatoria.

En efecto, advertimos que el a quo examinó la procedencia del beneficio liberatorio a la luz de los lineamientos expuestos por este Tribunal en el Plenario n° 13 “D.B.” de fecha 30/10/08, concluyendo con acertado criterio, en la existencia -en el presente caso- de riesgos procesales que ameritan la denegatoria de la excarcelación peticionada.

En ese orden, conforme se desprende de la resolución Fecha de firma: 10/09/2019 Alta en sistema: 12/09/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: D.D.R. , PROSECRETARIA DE CAMARA #33617628#243584218#20190912092742291 impugnada, M.L.H. se encuentra imputado de ser el jefe de una asociación ilícita tributaria -delito previsto y reprimido en el art. 15 inc. “c” de la ley 27.430, el cual se encuentra conminado con una pena, cuya escala oscila entre cinco y diez años de prisión.

Por lo demás, el recurrente no consigue demostrar el vicio jurídico que alega, toda vez que no se ha hecho cargo de rebatir adecuadamente los razonados y completos argumentos en los cuales se sustentó la resolución cuestionada, la cual se basó principalmente en la circunstancia apuntada por el...

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