Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL, 30 de Agosto de 2019, expediente FLP 032848/2018/7/CA001

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I FLP 32848/2018/7/CA1 Plata, 30 de agosto de 2019.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en la presente causa registrada bajo el Nº FLP 32848/2018/7/CA1 (9206/I), caratulada:

INCIDENTE DE NULIDAD en Autos: "D., H. G. - NUÑEZ, D.S. por Falsificación de Timbres, Sellos y Marcas (Art. 288) -

Falsificación Documentos Públicos", procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes y; -----------------------------------

CONSIDERANDO:

  1. Que llegan los autos a este Tribunal de Alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 8/12 por el doctor E.B.M., en representación de D.S.N. y H. G.

    D., contra la resolución obrante a fojas 7 vta., que dispone no hacer lugar al planteo de nulidad de los autos de fs. 499 y 518 de las actuaciones principales, donde se ordena correr la vista del Art. 346 del Código Procesal Penal de la Nación. Dicho recurso no cuenta con la adhesión del señor F. General, doctor J.A.P. (v. fojas 29) y se encuentra informado en esta instancia en los términos del Art. 454 del C.P.P.N a través del memorial obrante a fojas 31/34.

  2. Que a través de los agravios esgrimidos, la defensa postula la nulidad de los autos obrantes a fojas 499 y 518, a través de los cuales el magistrado de primera instancia ordenó correr vista a la Sra.

    1. Federal en los términos del artículo 346 del Código Procesal Penal de la Nación, en el entendimiento de que "se encuentra completa la instrucción, no restando medidas pendientes de realizar".

    Al respecto, refiere que no se ha producido una de las condiciones imprescindibles para que pueda ordenarse la vista prevista en el artículo 346 C.P.P.N., ya que la propia norma establece que ello acontecerá cuando "el juez hubiere dispuesto el procesamiento del imputado" y, en el presente caso, no existió un auto de procesamiento respecto de sus asistidos.

    Dicha situación -afirma- no solo quebranta lo dispuesto por la norma citada, sino que vulnera el derecho de defensa en juicio de los imputados al impedírseles la posibilidad de revisar ante la Alzada un hipotético procesamiento.

    Fecha de firma: 30/08/2019 Alta en sistema: 16/09/2019 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.A.D., SECRETARIO DE CAMARA #32386286#240115658#20190902094544767 En tal sentido, sostiene que el perjuicio viene dado al vedársele la posibilidad a sus asistidos de una revisión por parte de un superior, ya que...

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