Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 1 de Abril de 2019, expediente FSA 022406/2017/2/7/CA009

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 22406/2017/2/7/CA9 Salta, 1 de abril de 2019.-

Y VISTA:

Esta causa Nº 22406/2017/2/7 caratulada:

Castillo, F.I. s/excarcelación

con trámite iniciado en el Juzgado Federal de Tartagal, y RESULTANDO:

  1. Que se elevan estas actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de F.I.C. en contra del auto de fs. 6 y vta. por el que se resolvió denegar su excarcelación (art. 319 del CPPN).

  2. Que el recurrente plantea la nulidad del decisorio por falta de fundamentación, ya que a su entender el J. denegó el pedido excarcelatorio basado exclusivamente en la figura legal imputada, sin valorar que su asistido tiene arraigo en la jurisdicción y que las pruebas de cargo resultan circunstanciales.

    Asimismo, destaca que C. tiene domicilio establecido, familia, trabajo y carece de antecedentes penales (cfr. fs. 6/8).

    En esta instancia, la Defensa Oficial se limitó a remitirse a los argumentos consignados precedentemente (cfr. fs. 22).

  3. Que, por su parte, el F. General S. consideró que la decisión en pugna se encuentra debidamente fundada, por cuanto el Juez tuvo en cuenta no sólo la gravedad y naturaleza del ilícito imputado sino también la existencia de otros sujetos intervinientes que aún no fueron Fecha de firma: 01/04/2019 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: M.I.C. Firmado por: ERNESTO SOLA 1 Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #31613852#230838253#20190401123159949 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 22406/2017/2/7/CA9 identificados, lo que podría obstaculizarse si se dispone la soltura del encartado.

    Por otro lado, señala que si bien la defensa estima improcedente considerar el argumento de la severidad de la pena para el delito en que se subsumió la conducta del encausado (asociación ilícita), es posible presumir que, ante la mayor punibilidad del injusto, mayor será el riesgo de que el imputado impida con su fuga la terminación del proceso.

    Luego, indica, que debe tenerse especialmente en cuenta que el 28/5/18 el Instructor dictó el procesamiento en contra de Castillo por considerarlo prima facie responsable del delito de asociación ilícita en el carácter de integrante (art. 210 del CP), a partir de lo cual entiende que no se puede desconocer la gravedad del ilícito endilgado, el modo de su ejecución -en la que intervinieron una pluralidad de personas-, la complejidad de la causa y la solidez de la imputación, todo lo cual permite inferir que, de recuperar su libertad, el imputado intentará

    eludir el accionar de la justicia.

    Finalmente, manifiesta que debe valorarse la...

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