Incidente Nº 7 - IMPUTADO: CERIS , LUCIO s/INCIDENTE DE NULIDAD
| Número de expediente | FRO 058030/2017/7/CA004 |
| Fecha | 14 Marzo 2019 |
| Número de registro | 229154034 |
1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B P/Int. Rosario, 14 de marzo de 2019.
Visto en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente Nº FRO 58030/2017/7/CA4, caratulado “CERIS, L. por Infracción Ley 23.737” (del Juzgado Federal N° 2 de San Nicolás, Secretaría nº 2), del que resulta que:
Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. Bedouret, en ejercicio de la defensa técnica de Lucio Ceris (fs. 240/242) contra la resolución del 31/08/18 (fs. 233/238 vta.), mediante la cual se resolvió no hacer lugar la nulidad planteada por la defensa del antes nombrado.
Concedido el recurso (fs. 243), los autos se elevaron a la Alzada (fs. 250). Recibidos en esta S. “B” (fs. 252), se designó audiencia oral para informar, poniéndose en conocimiento de las partes la opción por la modalidad escrita establecida en la Acordada Nº 161/16 y la intervención del Dr. A.P. en carácter de Juez Subrogante (fs. 253, 256 y 259). Celebrada la audiencia referida, se labró el acta pertinente (fs. 260) y se agregó la minuta U acompaña por el F. General (fs. 261/268), quedando así los presentes en estado de ser resueltos El Dr. Toledo dijo:
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) La defensa entiende que el a-quo se equivoca al considerar que por el sólo hecho de haber sido el procedimiento “ordenado por la Jefatura Departamental de Pergamino de la Policía de la Provincia de Buenos Aires” se puede automática y válidamente “encuadrar tal actuar en el último párrafo del art.
230 bis del Código de Procedimiento Penal de la Nación”.
Hace hincapié en que el órgano jurisdiccional se limitó a aplicar una normativa de procedimiento sin ponderar ninguna de las situaciones de afectación de derecho de raigambre constitucional.
Afirma que la resolución en crisis cuenta con un vicio de autocontradicción interna y en un vacío de argumentación, al reseñar jurisprudencia en relación a la presencia de circunstancias que justifiquen la Fecha de firma: 14/03/2019 Alta en sistema: 15/03/2019 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #32392500#229154034#20190314093621878 realización de una requisa sin orden judicial como recaudo de validez del acto, pero al mismo tiempo omite dar tratamiento a la ausencia de justificativos concretos en el caso.
Alega que se incurre en argumentación aparente y en una violación al derecho a la jurisdicción y al derecho a ser oído por valerse de afirmaciones dogmáticas, al sostener que “el acta de procedimiento reviste todas las características establecidas en el ordenamiento de forma”, pero omitiendo dar tratamiento a las objeciones en relación a la inobservancia de la autoridad policial a los recaudos de forma esenciales del procedimiento.
Cuestiona que se haya tomado partido por la validez del acto de poder, bajo la excusa de que las irregularidades denunciadas no están expresamente sancionadas con la nulidad y sobre la base de un dato fáctico absolutamente desacertado respecto a la presencia de testigos.
Esgrime que el auto atacado no satisface las exigencias de un adecuado servicio de justicia al haber omitido por completo dar tratamiento y respuesta en relación a la inversión de la cronología en el relato de los hechos plasmados en el acta de procedimiento.
En ese sentido, explica que primero realizaron la requisa sin testigos, colocaron un tarro arriba del techo del automóvil secuestrado y luego convocaron a una persona para darle credibilidad al “hallazgo” y apariencia de legalidad al resultado de la requisa, invirtiendo la cronología de lo sucedido.
Considera que se configura un supuesto de vació de protección y se consolida una violación a derechos y garantías reconocidos en la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos.
Peticiona que se revoque el resolutorio impugnado y que se dicte la nulidad del procedimiento de requisa, secuestro y detención del justiciable, como así también de todos los actos que dependan de él.
Efectúa reserva de derechos.
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) Al momento de desarrollarse la audiencia oral ante la Alzada, Fecha de firma: 14/03/2019 Alta en sistema: 15/03/2019 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #32392500#229154034#20190314093621878 3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B el defensor desarrolla circunstancias de hecho de la causa y a su trámite.
Refiere a los motivos de agravio, argumenta en relación a las consideraciones de la Fiscalía y solicita se revoque lo resuelto y se admita el planteo de nulidad.
F. reserva para deducir recursos por violación de garantías y derechos que enumera.
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) Conforme surge el acta de procedimiento del 23/11/17 obrante a fs. 2/4, las presentes actuaciones se iniciaron a raíz de un procedimiento efectuado en el marco del Operativo de Prevención de Falta General y Acceso a zonas limítrofes en la Ruta Nacional nº 188 a la altura el Km. 61, dispuesto por la Jefatura Departamental Pergamino, con personal del Destacamento de Seguridad Vial Pergamino, juntamente con personal del G.P..
De dicha acta se desprende que siendo las 12 horas, un numerario policial interceptó un vehículo marca Audi color negro, dominio HBO-
701 conducido por L.C. quien, luego de brindar sus datos personales y U manifestar domiciliarse realmente en calle Roullón nº 5805 y Cochabamba de Rosario, entregó la documentación del vehículo, no constatándose anomalías.
Consultado sobre su destino indicó que había estado en Chacabuco, Salto y A. y se dirigía a R. y, al serle requerido que descendiera del rodado para efectuar la requisa del mismo, debajo del asiento del conductor se extrajo una lata de color amarillo que contenía envoltorios de nailon y, ante la presunción de que se trataban de sustancias estupefacientes, se requirió la presencia del testigo hábil M.T.P..
Seguidamente se extrajo el contenido de la lata amarilla, constatándose la presencia de tres envoltorios de nailon, dos de color celeste y uno de color blanco, un recipiente plástico que reza “Amoplast” de 50 ml con una sustancia líquida, 16 trozos de papel, un recipiente plástico que dice “Berocca”
que contiene 5 pastillas de color rosa y 26 pastillas de similares características, un librillo para armar cigarrillos, un picador de marihuana con la leyenda “Heneke” y Fecha de firma: 14/03/2019 Alta en sistema: 15/03/2019 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #32392500#229154034#20190314093621878 recortes de nailon.
Asimismo, en el asiento delantero y dentro de una mochila, se incautaron dos latas de chapa, una con la inscripción “Disney” que contiene $
5.600 y otra que reza “P.” con $ 15.500. También, en la misma mochila se halló
un recipiente plástico color naranja con $ 4.000 y suelto en su interior la suma de $ 1.400.
También se incautó un teléfono celular marca LG color negro y una billetera color verde que contenía $ 586, 5 tarjetas de débito del Banco Rio a nombre de L.C., una tarjeta del Banco RIO cuyo titular es P.C., un trozo de troquel de telefonía celular del abonado nº 0341-27-53361 y papel con anotaciones varias.
Trasladados a la sede del Destacamento Seguridad Vial y a los efectos de realizar la pericia y pesaje de los elementos secuestrados ante la presencia del testigo P., se constató que la lata rectangular de color amarillo que contenía los tres envoltorios, los cuales a su vez poseían en su interior 10 trozos de papeles tipo revista, totalizando la cantidad de 30 que contenían una sustancia blanca pulverulenta, junto con tres trozos de nailon color celeste.
Luego se procedió a abrir el recipiente plástico de color verde que reza “Berocca Plus” que contenía 26 pastillas de color amarilla en forma de hongo y 5 pastillas rosas con forma de hongo, finalizando con el recipiente de chapa dentro del cual se constató la presencia de 16 trozos de papel que contenían sustancia de color blanca pulverulenta.
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) Considero que los agravios expresados al interponer el recurso de apelación no pueden prosperar, por las razones que a continuación se expondrán.
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) En primer lugar, corresponde recordar que la declaración de nulidad es un remedio excepcional de aplicación restrictiva ya que no tiene por finalidad atender pretensiones sustentadas sólo en aspectos formales que impliquen un exceso ritual, sino que se encuentra destinada a eliminar perjuicios Fecha de firma: 14/03/2019 Alta en sistema: 15/03/2019 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #32392500#229154034#20190314093621878 5 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B efectivos. Por lo que, además de la existencia del vicio debe probarse que el mismo ocasiona un perjuicio real. Ello, por cuanto la nulidad de los actos procesales está vinculada a la garantía de la inviolabilidad de la defensa en juicio, y por lo tanto, la procedencia de la misma estaría limitada por el efectivo grado de afectación de esa garantía.
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) D. análisis del caso en cuestión, se colige la legitimidad del procedimiento cuestionado por el recurrente, en tanto se advierten dos momentos procesalmente trascendentes, que corresponde distinguir.
Un primer momento está dado por la función preventora cumplida por la autoridad policial, en tanto en el marco de un operativo de interceptación vehicular y de persona selectiva, detuvieron al vehículo antes aludido y, al serle requerido a su conductor que descendiera del rodado para efectuar la requisa del rodado, debajo del asiento del conductor se extrajo una lata de color amarillo que contenía envoltorios...
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