Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 15 de Febrero de 2019, expediente FTU 020534/2017/7/CA001

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

20534/2017 Incidente Nº 7 - IMPUTADO: FIGUEROA, M.A. s/INCIDENTE DE NULIDAD Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN San Miguel de Tucumán, de 2019.

Y VISTO: El recurso de apelación interpuesto a fs. 17; y CONSIDERANDO:

1) Que llegan los presentes autos a estudio del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de fecha 29 de enero de 2018 (fs. 14/16) por la que se dispone “No hacer lugar al planteo de nulidad efectuado por la defensa del imputado”.

A fs. 26 el abogado defensor de F. expresa agravios.

Sostiene que oportunamente pidió que se nulifique la detención de su asistido y el acta de allanamiento de fs. 290/293, y se disponga la nulidad de todos los actos que sean su consecuencia, habida cuenta de que fueron vulnerados elementales garantías constitucionales, como ser la del debido proceso y defensa en juicio.

Entiende que la detención de F. fue realizada sin que se le secuestrara ningún elemento o sustancias que se encuentren en infracción a la Ley de Estupefacientes.

Expresa que solo el J. puede expedir la orden de detención y debe hacerlo por escrito, siempre y cuando estén presentes los extremos exigidos por el art. 294 del código de rito, Fecha de firma: 15/02/2019 Alta en sistema: 18/02/2019 Firmado por: DR. R.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DRA. M.C., JUEZA DE CAMARA Firmado por: DR. J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: DRA. L.E.I., SECRETARIA PENAL DE CAMARA #31155580#226362358#20190211100951366 20534/2017 Incidente Nº 7 - IMPUTADO: FIGUEROA, M.A. s/INCIDENTE DE NULIDAD Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN esto es, cuando hubiere motivo bastante para sospechar que una persona ha participado en la comisión de un delito.

Aclara que si bien el J. especificó que la finalidad de la orden de allanamiento era “proceder al secuestro de sustancias y demás elementos en infracción a la Ley 23.737 y detención de responsables para el caso de resultar positivo el procedimiento”, en ésta orden de allanamiento no se dispuso la detención del Sr. M.Á.F..

Sostiene que la detención de F. fue dispuesta por el Juez vía telefónica, es decir omitiendo la orden fundada, y lo que es más grave aún sin que concurrieren en forma precedente o concomitante con el procedimiento circunstancias que razonable y objetivamente justifiquen la medida.

Advierte que en oportunidad de llevarse a cabo el allanamiento, F. tenía en su poder dinero en efectivo y un celular pero no droga, y...

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