Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA, 13 de Febrero de 2019, expediente FCR 012007020/2005/TO01/7

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA FCR 12007020/2005/TO1/7 Comodoro Rivadavia, 13 de febrero de 2019.-

AUTOS Y VISTOS:

Este incidente de exención de prisión Nº FCR 12007020/2005/TO1/7 de F.A.T., del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia.-

Y CONSIDERANDO:

Que a fs. 1/3 se presenta la Defensa Pública Oficial de F.A.T. solicitando su excarcelación por los motivos que exponen y a los que brevitatis causa cabe remitirse.-

Que corrida vista al Sr. Fiscal General, por las razones que enuncia en su dictamen de fs. 5/vta. propicia se rechace el pedido excarcelatorio.-

Que como reiteradamente ha puesto de manifiesto en sus decisiones el Tribunal, adhiere a la postura que reafirma el principio de la libertad del encausado en el curso del proceso y hasta tanto no se dicte a su respecto la sentencia condenatoria de mérito, según preceptúa la Constitución Nacional y los tratados internacionales suscriptos por la República Argentina y las propias normas del rito procesal penal nacional.-

Sin embargo, resulta indiscutible la constitucionalidad de la cautela personal cuando en su art. 18 nuestra Carta Magna prevé “…nadie puede ser arrestado sino en virtud de orden escrita de la autoridad competente…” y reconoce nuestra Corte Suprema desde antiguo entre otros en Fallos 316:1947.-

Y es en tal sentido que en fecha 6 de julio de 2016 este Tribunal dictó la sentencia definitiva que resolvió: “

XVI) CONDENAR a F.A.T., DNI 20094684, de las demás condiciones personales de autos, como partícipe necesario de desaparición forzada de persona en perjuicio de I.E.T., a QUINCE (15) años de prisión, inhabilitación absoluta perpetua, para desempeñar funciones públicas y tareas de seguridad privada, accesorias legales y costas, de conformidad con lo dispuesto en los considerandos V, VI y VII de la presente y arts. 5, 12, 29 inc. 3º, 40, 41, 45, 77, 142 ter, todos del CP y arts. 403 y 530 y 531 del CPP”.-

Es así que en el sub-júdice la situación procesal de TILLERIA ha variado, ha sido sometido a juicio, se le ha condenado, impuesto una pena de prisión de cumplimiento efectivo y declarado el doble conforme por lo que el riesgo procesal de que se sustraiga a la acción de la justicia se ha acrecentado.-

Entonces sin perjuicio que a la fecha el decisorio no se encuentra firme, no es posible soslayar que TILLERIA cuenta con un pronunciamiento condenatorio revisado y confirmado por el ad quem, que ha valorado...

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