Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4, 18 de Diciembre de 2018, expediente FSM 000516/2018/TO01/7

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4 FSM/516/2018/TO1 Martín, 18 de diciembre de 2018.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente incidente sobre la solicitud de excarcelación efectuada respecto de D.D.Q. en el marco de la causa FSM 516/2018/TO1 (número interno 3593) del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 4 de S.M..

RESULTA:

  1. Que a fs. 403/4 de los autos principales se encuentra el acuerdo de juicio abreviado –art. 431 bis del CPPN- presentado el día de ayer, mediante el cual las partes luego de reconocer el hecho aquí imputado, pactaron respecto de D.D.Q. la pena de tres años de prisión y costas, en orden al delito de robo agravado por el uso de arma cuya aptitud para el disparo no pudo acreditarse (art. 166 inc. 2º

    -último párrafo- del CP), como coautores.

    En esa misma fecha se llevó a cabo la audiencia de visu respecto de los aquí imputados, (ver fs. 406), momento en el que reconocieron sus firmas y ratificaron su contenido, manifestando asimismo haber comprendido el contenido de la norma antes citada y encontrarse conscientes de lo allí

    peticionado.

  2. A fs. 1 de esta incidencia el Dr.

    L.S., defensor de ambos imputados, por las razones que de hecho y derecho expuso, solicitó

    la excarcelación de D.D.Q..

  3. Tal como surge del informe de fs. 2 se certificó por Secretaría en su lugar de Fecha de firma: 18/12/2018 Firmado por: E.C.R.E., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.I.I., SECRETARIA DE CAMARA #33012418#224379055#20181218111158663 alojamiento –Unidad nro. 43 del SPB- que el nombrado registra conducta ejemplar, concepto 10 y no posee sanciones disciplinarias en su haber.

    Asimismo, con el objeto de cumplir con lo previsto en la Ley 27.372, se le comunicó a la víctima V.E.D. que se encontraba tramitando ante este sede la citada solicitud a fin de que pudieran expresar su opinión al respecto y todo cuanto estime conveniente, derecho del que no hizo uso.

  4. Corrida que fue la vista al fiscal sostuvo que “…se encuentra cumplido a la fecha el tiempo de detención prevista en el art. 13 del Código Penal, merced a lo cual y de conformidad con lo dispuesto por el art 317 inciso 5º del CPPN, se encontraría habilitada su excarcelación en tiempo de libertad condicional”, por lo que opinó de modo favorable al pedido impetrado.

  5. Que conforme surge de las presentes actuaciones el acusado se encuentra detenido ininterrumpidamente desde el 20 de mayo del año 2016 (ver fs. 285 y siguientes), y no...

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