Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ- SECRETARIA, 7 de Diciembre de 2018, expediente FPA 009906/2018/TO01/7

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ- SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ

raná, 5 de diciembre de 2018.

Agréguese el dictamen fiscal que antecede (fs. 11/15) y pasen los autos A RESOLVER.-

RESOLUCIÓN N° 349/18.-

Paraná, 7 de diciembre de 2018.

VISTO:

El presente incidente FPA 9906/2018/TO1/7 caratulado “INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN DE A.N.C.A.”, correspondiente a la causa principal “ARCE MARÍA BEATRIZ Y ARCE NAHUEL CLAUDIO ALEJANDRO S/ INFRACCIÓN LEY 23.737” y, CONSIDERANDO:

  1. Que, a fs. 6/9, con documentación adjunta (fs. 1/5), se presenta el Sr. Defensor Dr. C.B. solicitando la excarcelación de su defendido N.C.A.A..-

    Señala que no hay elementos de prueba que permitan tener por acreditada la imputación que versa sobre ARCE y que la misma se basa única y exclusivamente en ser hijo de una persona M.A. a la cual se le encontró

    estupefaciente en su domicilio, extrayendo de ese vínculo la presunción de conocimiento y participación en la venta de drogas.-

    En cuanto al entorpecimiento de la investigación refiere que el mismo ha desaparecido por el estado en que se encuentra la causa y con respecto al arraigo indica el domicilio -sito en calle S. 2812 de Paraná- donde ARCE residiría hace más de tres años con su mujer, hijos y suegra. Acompaña documental para acreditar la existencia del mismo.-

    Fecha de firma: 07/12/2018 Firmado por: L.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.M.Z., SECRETARIO DE CAMARA #32924483#223435135#20181207111734943 Fundamenta su postura en el estado de inocencia derivado del art.

    18 de la CN, diversa normativa nacional e internacional.-

    Concluye solicitando la excarcelación de ARCE bajo caución juratoria por carecer de recursos económicos.-

  2. Que, corrida la pertinente vista, a fs. 11/15 se expide el Sr. Fiscal General Dr. J.I.C., entendiendo que no corresponde hacer lugar al pedido defensista.-

    Apoya su postura, en el caso de considerarse que es el MPF quien debe demostrar la existencia de razones que justifiquen la privación de la libertad durante el proceso, por la existencia de “riesgo procesal”, en el resultado del allanamiento realizado en la finca frecuentada por ARCE (sustancia estupefaciente y dinero en efectivo).-

    Añade que la Cámara Federal de Paraná, en fecha 05/07/2018, rechazó el recurso de apelación interpuesto por la defensa y confirmó la prisión preventiva (cfr. fs. 33/40 vta. del Legajo de Apelación).-

    Concluye sosteniendo que el plazo de la prisión preventiva se encuentra dentro de los términos previstos en la ley...

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