Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5, 19 de Octubre de 2018, expediente FSM 026005472/2013/TO01/7

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5 FSM 26005472/2013/TO1/7 -M., de octubre de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

A fin de resolver sobre la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por Lidia N.

Millan Defensora Pública Coadyuvante en representación de D.E.A. contra la resolución de fecha 28 de septiembre de 2018 dictada a fs. 116/120 del presente expte. FSM 26005472/2013/TO1/7 (registro interno 3575)

caratulado “Incidente de Libertad Asistida de D.E.A.”, en trámite ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 5 de San Martín.

Y CONSIDERANDO:

Que a pesar de que la defensa no ha ingresado copia digital de la presentación referida conforme lo establecido por acordada 3/15 puntos 5°

y 6° de la C.S.J.N, dada la índole de la cuestión planteada estimo conveniente darle tratamiento a fin de no dilatar el trámite de la misma.

Que en el pronunciamiento atacado se resolvió denegar la solicitud de libertad asistida formulada por la defensa en favor de D.E.A..

Que en el referido escrito recursivo se alega una errónea aplicación del art. 54 de la ley 24.660.

Que el recurso resulta formalmente admisible, toda vez que la sentencia recurrida es de aquellas consideradas como equiparables a las definitivas, ya que puede ocasionar un perjuicio de Fecha de firma: 19/10/2018 Alta en sistema: 22/10/2018 Firmado por: M.C.M.M., JUEZA Firmado(ante mi) por: C.T., SECRETARIA #31254158#219285374#20181018131859105 imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (art. 457 en función del art. 491 segundo párrafo del C.P.P.N.), la parte recurrente se encuentra legitimada para impugnarla (art. 459 del C.P.P.N.), el planteo esgrimido encuadra dentro de los motivos previstos por el art. 456 del C.P.P.N. y se han cumplido los requisitos de temporaneidad y fundamentación exigidos por el art. 463 del C.P.P.N.

Por lo expuesto, y de conformidad con lo normado por el art. 464 del C.P.P.N, en mi condición de jueza de ejecución RESUELVO:

  1. - Conceder el recurso de casación articulado en favor de D.E.A. contra la resolución dictada el 28 de septiembre de 2018 en las presentes actuaciones.

  2. - Emplazar a la parte interesada para que comparezca a mantenerlo ante el tribunal de alzada en el término de ocho días, a contar desde que las actuaciones tengan entrada en aquél.

  3. - Extraer testimonios de las partes pertinentes en los términos del art. 452 del C.P.P.N. para su elevación a la Cámara Federal de Casación Penal...

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