Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 24 de Julio de 2018, expediente CFP 009117/2011/7/CA013

Fecha de Resolución24 de Julio de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 9117/2011/7/CA13 Sala II - CFP 9117/2011/7/CA13 “D’A., V A s/excarcelación”

Juzg. Fed. n° 7 - Sec. n° 13.

Buenos Aires, 24 de julio de 2.018.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Las presentes actuaciones se encuentran a estudio y decisión del Tribunal con motivo de la apelación interpuesta por la Defensa Oficial contra la resolución del Magistrado a quo que rechazó la excarcelación de su asistida

V. A. D’A.

II- Por comenzar, corresponde señalar que la imputada ha sido recientemente procesada por la comercialización de estupefacientes (entre agosto de 2011 y el 26 de octubre de 2012), agravada por la intervención organizada de tres o más personas (arts. 5° inc. “c” y 11 inc.

c

de la ley n°23.737) en concurso real con el delito previsto en el artículo 189 bis, apartado segundo, párrafo segundo, del C.P. en ambos casos en calidad de autora.

Y sobre el particular cabe resaltar que la gravedad de los delitos atribuidos y la consiguiente elevada amenaza de pena prevista resultan un dato de relevancia a la hora de examinar la posibilidad de que se fugue o de que entorpezca la presente investigación, partiendo de la presunción prevista por el legislador en los artículos 316 y 317 del C.P.P.N..

Ella determina a su vez que, en caso de recaer aquí condena, la pena necesariamente habrá de ser de cumplimiento efectivo.

Pero además existen en autos elementos que en los términos del artículo 319 del citado ordenamiento obstan a la pretensión de la defensa.

Adviértase que la nombrada se mantuvo prófuga en autos desde el allanamiento de su domicilio el 26/10/2012, encontrándose fuera de discusión a esta altura su conocimiento acerca de la existencia de este proceso en su contra. A la par se valora que su sujeción Fecha de firma: 24/07/2018 Alta en sistema: 25/07/2018 Firmado por: L.B., Juez de Cámara Firmado por: MARIANO LLORENS, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: L.L.P., Secretaria de Cámara #534367#211720232#20180724113433486 reciente a proceso no fue voluntaria sino lograda a raíz de la captura vigente en su contra constatada al resultar afectada a otro sumario.

Por otra parte, no puede perderse de vista las características del secuestro producido en su vivienda: una escopeta calibre 22, un revólver calibre 44, un pistolón...

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