Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 27 de Marzo de 2018, expediente FSA 003170/2017/7/CFC001

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FSA 3170/2017/7/CFC1 “R., L.M. s/recurso de casación”

Registro nro.: 188/18 Buenos Aires, 27 de marzo de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en esta causa n° FSA 3170/2017/7/CFC1.

Y CONSIDERANDO:

La señora juez doctora L.E.C., dijo:

  1. Que la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta confirmó la sanción disciplinaria impuesta a L.M.R..

    Contra esa decisión, el señor Defensor Público Oficial, Dr. M.B.R., interpuso recurso de casación a fs. 129/134, el que fue concedido a fs. 135/36 vta.

  2. Que si bien esta Cámara debe entender en cuestiones de ejecución en el marco de la ley y aún de la doctrina que la Corte Suprema de Justicia de la Nación fijó en “R.C., H.A. s/ ejecución penal” (Fallos 327:388), ese alcance no abarca la aislada consideración de una sanción disciplinaria, ni su declaración de nulidad puede tener la envergadura de una sentencia definitiva o a ella equiparable.

    Más aún cuando la resolución atacada se encuentra debidamente fundada y el recurrente no consigue demostrar los vicios que denuncia, y su divergencia no logra configurar un agravio fundado en la doctrina de la arbitrariedad (CSJN Fecha de firma: 27/03/2018 Alta en sistema: 28/03/2018 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #30107260#200740426#20180328095341768 Fallos 306:262 y 314:451), en los graves defectos del pronunciamiento (Fallos: 314:791; 321:1328 y 322:1605) o en alguna cuestión federal (Fallos: 328:1108), supuestos que habilitarían la jurisdicción de este Tribunal.

    Críticas generalizadas que, además, no confutan la constitucionalidad del Reglamento de Disciplina de los Internos –decreto 18/97- posición asumida in re “Magallanes, F.A. s/recurso de casación”, reg. nº 1214/2013, del 31 de julio de 2013 y “F., A. s/recurso de casación”, reg. nº 2358/2013, del 9 de diciembre de 2013, ni introduce argumentos novedosos que permitan apartarse de dicha jurisprudencia.

    En consecuencia, voto porque se declare inadmisible el recurso de casación articulado por la Defensa Pública Oficial, con costas (arts. 444 in fine, 530 y ccs. del C.P.P.N.).

    Tal es mi voto.

    El señor juez doctor E.R.R. dijo:

    1. ) Del estudio de las constancias glosadas en la presente causa, advertimos que no se han observado los recaudos establecidos por la legislación procesal para la procedencia del remedio casatorio, extremo que en...

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