Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA, 14 de Febrero de 2018, expediente FGR 001289/2013/TO01/7

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 1289/2013/TO1/7 Incidente Nº 7 - IMPUTADO: C.B., MAGDALENA s/INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA General Roca, 14 de febrero de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Los presentes actuados caratulados: “Incidente de Prisión Domiciliaria de CUELLAR BRITEZ, M. en causa ‘COLOS, R.O. y otros s/infracción art. 145 bis 2° párrafo apartado 1 (sustituido conf. art. 24 Ley 26.842)’” (expte. 1289/2013/TO1/8) puestos a despacho para resolver y; puestos a despacho para resolver y; CONSIDERANDO:

  1. Que en la presente incidencia, mediante manifestación incorporada a fs. 1/24, la defensa técnica que asiste a M.C.B. solicitó el pedido de prisión domiciliaria en favor de su pupila, en virtud de lo previsto por el art. 32 inc. “f” de la ley 24.660.

    Fundamente su petición en la condición de madre de su pupila de un menor de cinco años, C.R.C., circunstancia que acredita con la respectiva documentación.

    Asimismo apunta que la nombrada reside hace más de una década en la ciudad de Sierra Grande y ha estado a derecho desde el inicio del proceso en el año 2011.

    Asimismo indica que tiene trabajo en una pequeña tienda de ropa también en la localidad de Sierra Grande.

  2. Conferida la vista al Ministerio Público Fiscal, su titular requirió en primer lugar la confección de un amplio informe socio ambiental, el que luce agregado a fojas 29/31.

    Fecha de firma: 14/02/2018 Firmado por: A.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #31101631#198441467#20180214125815600 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 1289/2013/TO1/7 Posteriormente, mediante dictamen 38/18 (fs.

    33) se expidió en sentido favorable a la petición propuesta por el defensor particular.

    Sucintamente, la F. General, luego de hacer un repaso de la presentación incoada por la Defensa y del informe social incorporado explicó que la encausada “…

    mantiene un vínculo real y efectivo con el niño, como también no se desprende del informe que el contacto directo y permanente con ese niño implique algún riesgo o peligro para el mismo…”

    En virtud de ello y atento la normativa invocada,, llevaron a la F. General a dictaminar favorablemente la petición incoada por la defensa.

  3. Puesta la cuestión planteada a resolver, adelantamos que compartimos el criterio adoptado por la F. General, tanto en sus fundamentos como conclusiones, y a él nos remitimos en honor a la brevedad, todo...

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