Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 21 de Diciembre de 2017, expediente FSA 003170/2017/7/CA003

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 3170/2017/7/CA3 ta, 22 de diciembre de 2017.

Y VISTA:

Esta causa Nº FSA 3170/2017/7/CA3-CA4 caratulada “INCIDENTE DE NULIDAD RODRIGUEZ, L.M.”, procedente del Juzgado Federal N° 1 de Jujuy, y RESULTANDO:

1) Que en contra de la resolución de esta Cámara obrante a fs. 125/128 por la que se confirmó el auto de fs.

93/95 la defensa oficial de L.M.R. interpuso recurso de casación (fs. 129/134).

2) Que en su escrito, el impugnante manifestó

que el recurso que interpone en tiempo y forma tiene procedencia legal por encontrarse reunidos los requisitos previstos en el art. 456 inc. 1°, 457 y 463 del CPPN.

Al respecto, sostuvo que se efectuó una interpretación desfavorable a los derechos de su defendida por cuanto se concluyó que las actuaciones administrativas fueron llevadas a cabo conforme lo prescripto por la ley 24.660 y su decreto reglamentario no obstante haberse ejecutado la sanción sin intervención de la defensa técnica.

Adujo que al no garantizarse una adecuada asistencia técnica en el procedimiento administrativo, se afectó

gravemente el derecho de defensa, el contradictorio y la igualdad de armas que debe regir durante todo el proceso.

Fecha de firma: 22/12/2017 Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #30107260#196551300#20171222093638643 Asimismo, planteó la inconstitucionalidad del procedimiento contemplado en la ley 24.660 de y en el Reglamento de Disciplina para los internos.

Por otro lado, manifestó que la decisión que impugna es equiparable a sentencia definitiva por cuanto resulta susceptible de ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior, peticionando por ello la apertura de la vía casatoria.

CONSIDERANDO:

1) Que ingresando al análisis de los planteos formulados por la defensa de L.M.R. procede señalar que el ordenamiento procesal establece en el art. 457 una limitación objetiva para la admisibilidad del recurso de casación, pues exige que se trate de autos que revistan el carácter de sentencia definitiva o que sean equiparables a ella por sus efectos, esto es, “los autos que pongan fin a la acción, a la pena, o hagan imposible que continúen las actuaciones o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena”.

De tal suerte, las generalidades del artículo 456 del CPPN –inobservancia o errónea aplicación de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR