Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 10 de Octubre de 2017, expediente CFP 016131/2016/7/CFC002

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - SALA I CFP 16131/2016/7/CFC2 “P., A.R. s/ recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 1373/17 Buenos Aires, 10 de octubre de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de fs. 26/8, deducido por la defensa particular de A.R.P., en la presente causa caratulada “P., A.R. s/ recurso de casación” nº CFP 16131/2016/7/CFC2.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

  1. Con fecha 18 de julio de 2017, la Sala II de la Cámara Criminal y Correccional Federal, resolvió

    confirmar el auto de fs. 3/9 vta. por el que no se hizo lugar a la excarcelación de A.R.P., bajo ningún tipo de caución (fs. 24 y vta.).

    Contra dicha decisión, el defensor particular de A.R.P., doctor M.L.F., dedujo recurso de casación, el que fue concedido a fs. 30 y vta..

  2. Si bien la resolución recurrida en tanto implica una restricción a la libertad del encartado con anterioridad al fallo final de la causa, ocasiona un perjuicio que podría resultar prima facie de imposible reparación ulterior, y es por lo tanto equiparable a una sentencia definitiva en los términos previstos por el artículo 457 del C.P.P.N. según lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “Di Nunzio, B.H. s/excarcelación”, causa nro. 10.572, D.199.XXXIX, tal extremo no alcanza para habilitar esta instancia casatoria.

    Fecha de firma: 10/10/2017 1 Alta en sistema: 11/10/2017 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #30061686#190347916#20171011120642607 En tal sentido cabe recordar que la Sala II de la Cámara Criminal y Correccional Federal examinó la improcedencia del beneficio liberatorio a la luz de los lineamientos expuestos por esta Cámara en el Plenario n° 13 “D.B.” de fecha 30/10/08, concluyendo con acertado criterio que se configuran en autos presupuestos de riesgos procesales que obstan a la concesión de la soltura anticipada.

    El Tribunal a quo, para así resolver, señaló que A.R.P. es investigado por haber tenido una participación central en una red de distribución de estupefacientes, a lo que debía aunarse la gran cantidad de sustancia ilícita incautada en su domicilio –confr. fs.

    1571/1572- y la existencia de personas prófugas que supuestamente integran el mismo grupo, elementos que configuran un cuadro de riesgo procesal y...

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