Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 4 de Septiembre de 2017, expediente FSA 003170/2017/7/CA003

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 3170/2017/7/CA3 Salta, 04 de septiembre de 2017.

Y VISTA:

Esta causa FSA 3170/2017/7/CA3 caratulada:

INCIDENTE DE NULIDAD RODRIGUEZ, L.M.

proveniente del Juzgado Federal N° 1 de Jujuy, y RESULTANDO:

1) Que se elevan a esta Alzada las actuaciones de referencia en virtud del recurso de apelación en subsidio interpuesto a fs. 48 y vta. por el Defensor Público Coadyuvante en contra del decreto de fs. 49 que rechazó el recurso de reposición interpuesto, no haciendo lugar a la suspensión de los plazos impugnativos por no haberse remitido la totalidad de las actuaciones al Ministerio Público de la Defensa (cfr. art. 144 del CPPN).

2) Que para resolver como lo hizo, el a quo consideró que no se acreditó perjuicio ni afectación alguna al derecho de defensa por cuanto la Defensoría Oficial cuenta con acceso al Sistema Lex100 teniendo a su disposición la resolución de fs. 93/95 para su compulsa.

3) Que el Defensor Oficial sostuvo a fs. 52/53 que el rechazo a la solicitud de suspensión de los plazos generó un perjuicio concreto a su parte por cuanto impidió analizar la causa en su totalidad, especialmente considerando que debía apelarse una resolución contraria a sus intereses.

En función de ello, solicitó se haga lugar al recurso y revoque la decisión en crisis.

Fecha de firma: 04/09/2017 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #30107260#187305151#20170904123138019 4) Que por su parte, el F. General S. consideró que debe hacerse lugar al recurso interpuesto por cuanto le asiste razón a la defensa al requerir que se le suspendan los plazos procesales hasta que se encuentren a su disposición la totalidad de las actuaciones a efectos de ejercer una efectiva participación en autos.

CONSIDERANDO:

1) Que en primer lugar cabe señalar que la ley 26.685 autoriza la utilización de expedientes electrónicos, documentos electrónicos, firmas electrónicas, firmas digitales, comunicaciones electrónicas y domicilios electrónicos constituidos, en todos los procesos judiciales y administrativos que se tramitan ante el Poder Judicial de la Nación, con idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que sus equivalentes convencionales (art. 1°), lo que fue reglamentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante Acordada 31/11.

Además, debe señalarse que...

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