Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 3, 26 de Mayo de 2017, expediente FSM 033000537/2012/7/CA002

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3 Causa N° 33000537/2012/7/CA2 (8020), C.: “Incidente Nº 7 - IMPUTADO: CONDOLEO, N. Y OTROS s/INCIDENTE DE NULIDAD”, del Juzgado Federal de San Isidro 1 , Secretaria Nº 3 Registro de Cámara: 7990 M., 26 de mayo de 2017.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal, con motivo del recurso de apelación interpuesto por la asistencia técnica de N.C. y J.L.B., contra el auto de Fs. 23/27, en cuanto rechaza el planteo de nulidad del procesamiento dictado el 3 de junio de 2016.

  2. Los principios que rigen el extremo recurso intentado indican, tal como lo ha entendido la Sra. juez, que no nos enfrentamos a una decisión que pueda ser tachada de nula.

    Esta Sala tiene dicho sobre el particular: “con relación al tipo de remedio procesal planteado, que en materia de nulidades se establece un criterio de interpretación restrictivo, limitándose a los supuestos en que las normas expresamente estipulan una sanción de esa índole (Art. 166 del C.P.P.N), siendo regla general la estabilidad de los actos en la medida que su mantención incólume no conlleve la violación de garantías superiores. También se ha puntualizado la necesidad de que deba mediar un perjuicio para alguna de las partes, entendiéndose éste como un gravamen que derive en una efectiva lesión al derecho constitucional invocado, pues una declaración de tal gravedad no puede permitirse sea hecha en el solo interés de la ley cuando no han causado efectos perniciosos para los interesados (Confr.

    entre muchas otras, CN.1537/2013/1/CA2 “C.B., D. y otro S/Incidente de nulidad”, Rta. el 7-5-2014, Reg. 9895, de la Secretaría Penal 1, y sus citas).

    También cabe destacar, que la normativa citada, dispone que las sentencias y los autos deberán ser motivados bajo pena de nulidad. Los decretos deberán serlo, bajo la misma sanción, cuando la ley así lo disponga.

    -1-

    Fecha de firma: 26/05/2017 Alta en sistema: 09/06/2017 Firmado por: M.D.F., Firmado por: M.M. Firmado(ante mi) por: ROSARIO S.E.O., PROSECRETARIO DE CAMARA #29279827#179681139#20170526114722111 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3 Causa N° 33000537/2012/7/CA2 (8020), C.: “Incidente Nº 7 - IMPUTADO: CONDOLEO, N. Y OTROS s/INCIDENTE DE NULIDAD”, del Juzgado Federal de San Isidro 1 , Secretaria Nº 3 Registro de Cámara: 7990 Dicha norma se relaciona con la jurisprudencia de la Corte Suprema...

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