Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA, 26 de Abril de 2017, expediente FCB 000802/2013/TO01/7

Fecha de Resolución26 de Abril de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 FCB 802/2013/TO1/7 Córdoba, de abril de dos mil diecisiete.-

Y VISTOS Estos autos caratulados: “S.R.F. y otros s/Infracción Ley 23.737 (Expte. 802/2013/TO1)”, llegados a Despacho a fin de resolver la procedencia de la prisión domiciliaria solicitada a favor del nombrado.

Y CONSIDERANDO:

I) Que el Defensor Oficial, Dr. R.A., comparece en representación técnica de su asistido, R.F.S. o S.S.R.F., solicitando se conceda al nombrado la prisión domiciliaria fundado en el delicado estado de salud que atraviesa. Sostiene, por todas las razones que aduce, que continuar alojando al interno en un establecimiento carcelario lo coloca en un riesgo concreto y real sobre su vida.

II) Que corrida vista al señor F. General éste dictamina que corresponde denegar la prisión domiciliaria solicitada.

III) Que entrando al análisis de la procedencia del beneficio solicitado, cabe señalar en primer término, que como es bien sabido, el Código Penal prevé el cumplimiento efectivo de la pena de prisión, como principio general, y sólo cede frente a supuestos expresamente previstos por ley (arts.5, 9 y 13 y 26 contrario sensu del Código Penal).

Por todo lo dicho, la evaluación de la concesión o no de la prisión domiciliaria deberá efectuarse atendiendo a las características y pormenores de cada caso en particular.

Que la prisión domiciliaria es un instituto previsto por el art. 33 de la ley 24.660 para penados, que añadió causales de concesión -como formas alternativas de cumplimiento de pena- a las ya previstas en el art. 10 del Código Penal. En sí misma, implica el encierro del causante y por tanto el efectivo cumplimiento de la pena privativa de libertad.

En otras palabras, no se trata de la transformación de dicha pena en una mera formalidad ni de la dilución de su cumplimiento, más bien, representa una solución prevista por la ley para aquellos casos en que el encierro carcelario va más allá de la restricción de la libertad para constituir –en función de la situación particular del causante- un sufrimiento intolerable e inhumano.

Fecha de firma: 26/04/2017 Alta en sistema: 02/05/2017 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: RAMON LUCIO (H) CORNET, SECRETARIO DE CAMARA #29776704#177222015#20170426092848322 De modo que, precisamente, la finalidad de este instituto se dirige a humanizar la ejecución de la pena privativa de libertad, cuando en función de la situación descripta, la finalidad...

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