Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE BAHÍA BLANCA - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 29 de Diciembre de 2016, expediente FBB 015000005/2007/TO01/7

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE BAHÍA BLANCA - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

Tribunal Oral Federal de Bahía Blanca - DDHH Avda. COLÓN 80- Subsuelo-

TE. (0291) 4595000 interno 1099 FBB 15000005/2007/TO1/7 del Plata, 29 de diciembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

El incidente N° FBB 15000005/2007/TO1/7 caratulado “INCIDENTE DE PRISIÓN DOMICILIARIA DE M., C.A.” del registro del Tribunal Oral en lo Criminal Federal, Secretaría de Derechos Humanos.

Y CONSIDERANDO:

EL DR. FERRO DIJO:

I) Que la presente es traída a fin de resolver el pedido del agente fiscal, Dr. J.A.N., efectuado a fs. 26 y vuelta, mediante el cual solicita se revoque la concesión del beneficio del arresto domiciliario (art. 34 Ley 24660), como consecuencia de que a fs. 20 obra glosado informe de supervisión domiciliaria donde consta que en fecha 26 de septiembre personal encargado de efectuar el control en el domicilio de calle B.R. 659 depto. “D” siendo las 10.45 horas no pudo entablar contacto con el encausado (v. fs. 20).

Argumenta que se constató el incumplimiento de la principal obligación emergente del instituto del arresto domiciliario, lo que importa la imposibilidad de que la prisión preventiva se continúe ejecutando bajo esa modalidad, atento al menosprecio por parte del imputado de los deberes que le fueron impuestos.

Sostuvo también que en el marco del proceso por incapacidad mental sobreviniente del encausado (resolución del 10 de junio de 2016, en la causa N°

15000005/2007/TO1/3) no se encuentra firme, en virtud de que este Tribunal concedió

el recurso de casación interpuesto por ese Ministerio Público Fiscal contra el citado pronunciamiento (resolución del 28 de junio de 2016 en la causa mencionada), sin excepcionar el principio general de los efectos de los remedios impugnativos (conf.

Art. 442 CPPN).

Fecha de firma: 29/12/2016 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.B., JUEZ Firmado(ante mi) por: L.B., SECRETARIO #28171784#167025551#20161230120154238 Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

Tribunal Oral Federal de Bahía Blanca - DDHH Avda. COLÓN 80- Subsuelo-

TE. (0291) 4595000 interno 1099 FBB 15000005/2007/TO1/7 Afirma que ningún desconocimiento se puede invocar respecto a la vigencia de la prisión preventiva por lo que, más allá de lo proveído a fs. 24, corresponde revocar la prisión domiciliaria concedida (v. fs. 26 y vuelta).

II) Que en virtud de la situación detectada y tal como indicó el agente fiscal, desde estos estrados se requirió en fecha 19 de octubre a la delegación Neuquén de la Policía Federal Argentina que notifique al Sr. M. que no encontrándose firme la resolución por medio de la cual se dispuso la suspensión del proceso por incapacidad sobreviniente dictada a su respecto, deberá continuar cumpliendo la detención domiciliaria respetando las pautas oportunamente fijadas, bajo apercibimiento de revocar el beneficio otorgado, obrando glosada a fs. 27/28 y 30/31 acta de notificación del propio encausado lo que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR