Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 3 de Junio de 2016, expediente FTU 401178/2010/TO01/7

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TUCUMAN

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMAN EXPTE. N° 401178/2010 Incidente Nº 7 - IMPUTADO: JAMIE, JULIO ALBERTO Y OTRO s/INCIDENTE DE NULIDAD San Miguel de Tucumán, 03 de junio de 2016.- DC AUTOS Y VISTOS:

Los planteos de nulidad solicitados a fs. 2/13 por la defensa de Julio Jaime y J.J., y, CONSIDERANDO:

I Que mediante el escrito agregado a fs. 2/13 de este incidente, el Dr. C.V. Lo Pinto incoó tres nulidades respecto al proceso que se lleva en contra de sus defendidos J.A. y J.J..

Del recuento que realizó en su escrito dicho magistrado, surge que los ataques se centran en tres puntos:

1) nulidad de la instrucción por lo que denominó “excursión de pesca”, 2) nulidad de la denuncia anónima que genera la instrucción y 3) nulidad de la orden de allanamiento dictada por el juez aquo, por carecer ésta última según afirmó, de la fundamentación necesaria (conf. art. 123 C.P.P.N.).

En el punto III, expuso los fundamentos de las nulidades que intenta, señalando –bajo la división antes aludida- que en el proceso en ciernes se produjo una “excursión de pesca” porque la causa se inicia investigando a Fecha de firma: 03/06/2016 Firmado por: DRA. M.A.N., JUEZA DE CAMARA Firmado por: DR. C.E.I.J.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. G.E.C., PRESIDENTE Firmado(ante mi) por: DR. HUGO CESAR DEL SUELDO PADILLA, SECRETARIO DE CAMARA #27012451#141485270#20160606131628131 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMAN personas distintas a sus pupilos y termina en cabeza de éstos la acusación, que no se cumplió con el art. 186 C.P.P.N. ya que no se habría anoticiado directamente al juez instructor, y que la información surge únicamente del accionar policial a través de partes de inteligencia o informes.

Relató también que de los allamientos ordenados –

siete- sólo 3 dieron resultado positivo y hace un nuevo recuento relacionado a los partes policiales que señalan a J.A. y J.J., entre otros.

Expresó –en síntesis- que la instrucción se inició

al revés, citando doctrina y jurisprudencia que entiende se aplicaría al caso, y que daría cuenta que nos encontraríamos ante un supuesto de “Derecho Penal de Autor” ya que no se pesquisó un hecho pretérito sino a personas y sus supuestos accionares en el presente y a futuro.

Sobre la nulidad de la orden de allanamiento, expresó que la misma carece de fundamentación suficiente, dado que de los informes policiales no surge ningún elemento convincente, y que en definitiva éstos en nada incriminan en relación al delito imputado. Afirma que en el auto que se ordenan los allanamientos, no se explica cómo ni describe cuáles son los motivos suficientes para proceder a tamaña irrupción en la intimidad de sus defendidos.

Dijo que la orden se expidió en forma mecánica, copiando y pegando lo que decían los partes policiales.

También manifestó que no se intentaron otros medios probatorios, antes de la irrupción en los domicilios.

Por último, pide las nulidades señaladas y que se sobresea a sus defendidos J. y J.J..

II Fecha de firma: 03/06/2016 Firmado por: DRA. M.A.N., JUEZA DE CAMARA Firmado por: DR. C.E.I.J.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. G.E.C., PRESIDENTE Firmado(ante mi) por: DR. HUGO CESAR DEL SUELDO PADILLA, SECRETARIO DE CAMARA #27012451#141485270#20160606131628131 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMAN Corrida vista al Sr. Fiscal, éste expresó mediante dictamen de fs. 15/16...

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