Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - Sala B, 13 de Abril de 2015, expediente FCB 053170003/2013/7/CA006

Fecha de Resolución13 de Abril de 2015
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CORDOBA – SALA B doba, 13 de abril de dos mil quince.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “SANCIÓN EN UNIDAD CARCELARIA EN AUTOS: ‘LÓPEZ, P.F. –L., G.I. – POR INFRACCIÓN LEY 23.737’” (Expte. N° 53170003/2013/7/CA6), venidos a conocimiento de la Sala “B” de esta Cámara Federal de Apelaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto con fecha 28.10.14 (fs. 48/vta.) por el doctor J.T., en representación de los imputados P.F.L. y G.I.L., en contra de la resolución N° 102/2014 – clave FCB53170003/2013 dictada con fecha 22.10.14 por el Juzgado Federal de Río Cuarto, obrante a fs. 46/47 de los presentes autos, en cuanto dispone “RESUELVO:

  1. NO HACER LUGAR a la solicitud de Nulidad y Revocación de la Sanción Disciplinaria planteada por el Dr. J.T., a favor de P.F.L. y G.I.L.; por resultar la misma extermporánea, (cfme. Art. 24, 2º párrafo de Anexo I del Decreto 343/08).-

  2. REGÍSTRESE Y HÁGASE SABER.-”

    Y CONSIDERANDO:

    I.-Con fecha 22.10.2014, el señor Juez Subrogante del Juzgado Federal de Río Cuarto la Resolución N° 102/2014 por medio de la cual no hizo lugar a la solicitud de Nulidad y Revocación de la Sanción Disciplinaria planteada por el Dr.

    J.T., a favor de P.F.L. y G.I.L.; por resultar la misma extermporánea, (cfme. Art.

    24, 2º párrafo de Anexo I del Decreto 343/08).

    Las sanciones disciplinarias dispuestas por el Establecimiento Penitenciario, consisten en la Orden Interna N°

    269/2014 y 268/2014, obrantes a fs. 9 y 18, respectivamente. La primera de ellas, dispuso la aplicación al interno G.I.L. de la sanción disciplinaria consistente en la suspensión por el plazo de dos (02) días corridos de derechos reglamentarios de visitas (art. 6º inc. D, del Anexo I, del Reglamento de Disciplina de los Internos, del Decreto Reglamentario Provincial Nº 343/08, Reglamentario de la Ley Provincial Nº 8812 de adhesión a la Ley Penitenciaria Nacional Nº 24.660, por comisión del hecho consistente en agredir a 1 Autos: “SANCIÓN EN UNIDAD CARCELARIA EN AUTOS: ‘LÓPEZ, Fecha de firma: 13/04/2015 Firmado por: L.R.R., JUEZFRANCISCO – LÓPEZ, G.I. – POR INFRACCIÓN LEY PABLO DE CÁMARA 23.737’” (Expte. N° 53170003/2013/7/CA6)

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CORDOBA – SALA B otras personas (art. 5º inc. “E” del reglamento supra mencionado).

    La segunda de ellas, dispuso la aplicación al interno P.F.L. de la sanción disciplinaria consistente en la suspensión por el plazo de dos (02) días corridos de derechos reglamentarios de visitas (art. 6º inc. D, del Anexo I, del Reglamento de Disciplina de los Internos, del Decreto Reglamentario Provincial Nº 343/08, Reglamentario de la Ley Provincial Nº 8812 de adhesión a la Ley Penitenciaria Nacional Nº 24.660, por comisión del hecho consistente en agredir a otras personas (art. 5º inc. “E” del reglamento supra mencionado).

  3. A fs. 48, el doctor J.T., interpuso recurso de apelación en contra de la resolución de primera instancia, por considerar que la misma es el resultado de una errónea y equívoca valoración, aplicación e interpretación de la Ley de forma y también de una errónea valoración de los elementos de convicción colectados en la causa, lo que se traduce en una falta de motivación legal, en razón de ser su fundamentación aparente.

  4. Radicados los autos en ésta Alzada, a fs. 237/238 comparece el doctor J.T. y produce el informe previsto por el art. 454 del C.P.P.N., señaló que en el procedimiento para la imposición de las sanciones a sus defendidos no se han observado las garantías de legalidad mínimas que satisfagan un correcto ejercicio del poder disciplinario, a lo que se agrega el menoscabo al derecho de defensa, todo lo cual determina la nulidad absoluta de dichas sanciones.

    Puntualizó que, no resulta procedente el rechazo de una nulidad por ser extemporánea; que el procedimiento de formación de los actos sancionatorios vulneró el derecho de defensa (art.

    18 de la C.N.), por lo...

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