Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 26 de Mayo de 2022, expediente CFP 011883/2014/7/CA005

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación INCIDENTE DE EXCEPCIÓN DE FALTA DE ACCIÓN DE N. S., R. Y OTROS EN CAUSA N° CPE

11883/2014 CARATULADA: “N. S., R. Y OTROS S/ INF. ART. 303 DEL C.P.”. J.N.P.E. N° 1,

SECRETARIA N° 2. EXPEDIENTE N° CPE 11883/2014/7/CA5. ORDEN N° 30.808. SALA “B”.

Buenos Aires, de mayo de 2022.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto, con fecha 14/12/2021, por la defensa de C. M. V., contra la resolución dictada en el presente incidente por el señor juez a cargo del juzgado de la instancia anterior, en cuanto por aquélla se resolvió no hacer lugar a la excepción de falta de acción deducida por aquella parte por el escrito presentado con fecha 6/10/2021.

El memorial presentado, con fecha 30/03/2022, por el cual la defensa de C. M.

V. informó en los términos previstos por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, en la causa principal a la que pertenece este incidente se investiga una supuesta maniobra vinculada con la realización de giros de divisas de origen presuntamente ilícito al exterior, por parte de HIGH CARGO S.A., de FREIGHT LOGISTIC S.A. y de FYA CARGO S.A., que tuvieron lugar durante el período comprendido entre noviembre de 2013 y enero de 2014 y cuyos destinatarios para el cobro resultaron ser CARGA DESTINATION INC., NILS

    IMPORT EXPORT LLC. y COMPASS FORWARDING INC., estas últimas con sede en Estados Unidos de América.

    Conforme surge del dictamen emitido por la señora representante del Ministerio Público Fiscal en el marco del presente incidente (conf. punto II), se presume que HIGH CARGO S.A., FREIGHT LOGISTIC S.A. y FYA CARGO

    S.A. carecerían de una actividad económica real y habrían sido constituidas al solo efecto de simular operaciones de intermediación con el transporte y la logística para el comercio internacional, con el objeto único de obtener autorización para la adquisición de divisas y el giro posterior de éstas al extranjero en concepto de pago por servicios que no habrían sido efectivamente Fecha de firma: 26/05/2022

    Alta en sistema: 27/05/2022

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.J.G., PROSECRETARIO DE CAMARA

    realizados (invocando el código Nro. 610 del B.C.R.A.), operación en cuyo respaldo se habría presentado documentación presuntamente apócrifa.

    Por tal razón se sostiene que “…el dinero ingresado en las cuentas de HIGH CARGO S.A., FREIGHT LOGISTIC S.A. y FYA CARGO S.A. debía presumirse espurio y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR