Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 29 de Septiembre de 2016, expediente FTU 021557/2014/TO01/7

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TUCUMAN

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TUCUMAN 21557/2014 Incidente Nº 7 - DENUNCIADO: PEÑA PAHUASI, M.M. s/INCIDENTE DE CESE DE PRISION PREVENTIVA San Miguel de Tucumán, 29 de septiembre de 2016.- LC AUTOS Y VISTOS:

Que viene a resolución del Tribunal el planteo del Sr.

Defensor Oficial de fs. 3/5 vta, y CONSIDERANDO:

Que a fs. 3/5 vta del presente incidente el Sr. Defensor Oficial solicita el cese del encarcelamiento cautelar y que se ordene la inmediata libertad de su defendida M.M.P.P..

Sostiene el defensor que: “Lo impetrado resulta procedente en vierud de lo dispuesto por el art. 1º de la Ley 24.390, que dice: “La prisión preventiva no podrá ser superior a dos años”….debe valorarse que no hay riesgo procesal (art. 319 CPPN), es decir, ni existen condiciones objetivas que puedan indicar que mi defenida podrá influir en el desarrollo del proceso de marras, que pueda fugarse o eludir la acción de la justicia. Téngase en cuenta que toda valoración del riesgo procesal debe hacerse en concreto, y desde esta perspectiva, en la causa, no hay ninguna amenaza procesal. En esta inteligencia, se concibe que la prisión preventiva no debe ser prorrogada, ya que ésta no se encontraría justificada…

El objetivo real de la detención preventiva es asegurar que el acusado no se evadirá o interferirá de otra manera en la investigación judicial, y que es una medida necesariamente Fecha de firma: 29/09/2016 Firmado por: DR. C.E.I.J.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. G.E.C., PRESIDENTE Firmado(ante mi) por: DR. HUGO CESAR DEL SUELDO PADILLA, SECRETARIO DE CAMARA #28921286#163374487#20160929125710820 excepcional en vista del derecho preeminente a la libertad pesonal y el riesgo que presenta la detención preventiva en lo que se refiere al derecho a la presunción de inocencia y las garatías del debido proceso legal, incluido el derecho de defensa; y que se aplica solamente en los casos en que hay una sospecha razonable de que el acusado podrá evadir la acción de la justicia, obstaculizar la investigación preliminar intimando testigos, o destruir evidencia….

No corresponde mantener en prisión preventiva a procesados, si es que no hay riesgo de que se fuguen, ni de que obstruyan la justicia.

La prisión preventiva no es una condena anticipada, sino un medio de asegurarse de que el acusado no eluda el juicio…Respecto del riesgo de fuga tampoco se advierte objetivamente que mi asistida intentará eludir la acción de la justicia. Concretamente, mi defendida puede vivir y trabajar con sus hermanas en esta provincia (…) Las mismas viven en forma permanente en la calle España Nº

602, Barrio Villa Nueva, departamento de Lules, Tucumán. Las mismas viven de trabajos agrícolas como ser la cosecha de frutilla, tomate o pimientos. (…) Las hermanas manifiestan su deseo de...

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