Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 12 de Agosto de 2021, expediente FRE 008370/2017/69/CA029

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

Resistencia, a los doce días del mes de agosto del año dos mil veintiuno.

VISTO:

El presente expediente registro Nº FRE 8370/2018/69/CA29, caratulado:

INCIDENTE DE BIENES REGISTRABLES EN AUTOS: MORÓN, G.J. Y

OTROS S/INF. ART. 303 304

, proveniente del Juzgado Federal de Presidencia Roque

Sáenz Peña, y;

Y CONSIDERANDO:

  1. Que llegan estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de

apelación deducido por la Defensa técnica de A.M., G.M. y Gladys

Peregal, contra lo resuelto por el Juzgado de anterior instancia en fecha 31 de mayo del

corriente año.

Concedido el remedio procesal y arribadas las actuaciones a esta Alzada, se notifica

la integración del Tribunal y la radicación de la causa a las partes (arts. 453 1° y 2° parte

del CPPN).

Continuando con el trámite recursivo, se agrega escrito presentado por el Sr. Fiscal

General por el que manifiesta su no adhesión al recurso incoado. Asimismo, en tal

oportunidad expresa que en el incidente FRE 8370/2017/46/5 (resuelto por este Tribunal y

devuelto al Juzgado de origen) ya se solicitó la devolución de los rodados secuestrados en

el marco de la presente pesquisa, por lo tanto deberá estarse a las resultas del citado

incidente.

Atento lo manifestado por el representante del Ministerio Público Fiscal se dispuso

correr vista a la defensa técnica, quien manifestó su interés de proseguir con los presentes

autos, optando por la presentación digital del memorial sustitutivo.

Consecuentemente, se fijó fecha para la presentación digital del mencionado memorial,

informando la Actuaria que los recurrentes no han efectuado presentación digital alguna en

el Sistema de Gestión Judicial Lex100, no obstante estar debidamente notificados de la

fijación de audiencia prevista por el art. 454 CPPN para el día 3/08/2021 a las 09:00 horas.

Por otra parte, obra incorporado un escrito digitalizado por las representantes de la

U.I.F –parte querellante, quienes solicitan que, previo a otorgar la calidad de depositario

judicial de los bienes, se establezcan condiciones y medidas tendientes al control y

fiscalización de los rodados, proveyendo todo lo necesario para su conservación y

administración. Petición que debe ser canalizada ante la anterior instancia.

Así las cosas y conforme lo hasta aquí expuesto, corresponde declarar desistido el

recurso intentado, de conformidad con las pautas fijadas por el art. 454...

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