Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 28 de Junio de 2018, expediente FGR 083000804/2012/TO01/68

Fecha de Resolución28 de Junio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FGR 83000804/2012/TO1/68 REGISTRO N°745/18 Buenos Aires, 28 de junio de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa FGR 830000804/2012/TO1/68 del Registro de este Tribunal, caratulada: “CASTELLI, N.R. y otros s/

recurso extraordinario”, acerca de la admisibilidad de los recursos extraordinarios presentados por las defensas de A.A.C. (fs. 112/119 vta.); de O.A.L.C. (fs.

121/130); de S.M. (fs. 132/139 vta.); de M.A.Q. (fs. 143/151); de M.A.C. (fs. 153/164); de J.E.M.E., E.J.R., S.A.S.M. y J.A.S., G.A.S. (fs. 165/198); de G.V. (fs. 209/228) y de J.H.D.P. (fs. 229/247 vta.).

Y CONSIDERANDO:

  1. Con fecha 16 de febrero de 2018 esta Sala resolvió: “

  2. RECHAZAR los recursos de casación interpuestos por las defensas de O.L.R., J.H.D.P., R.G., H. de la Pas Sosa, A.A.C., M.A.C., O.A.L.C., S.M., M.A.Q., N.R.C., J.E.M.E., E.J.R., S.A.S.M., J.A.S. y G.V.. Sin costas en esta instancia (arts. 530 y 531 in fine Fecha de firma: 28/06/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #31460145#210095274#20180628134318913 del C.P.P.N.).

  3. HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal, ANULAR la sentencia recurrida en cuanto dispuso absoluciones (puntos dispositivos 3, 5, 8, 10, 12, 13, 14, 16, 18 –con el alcance precisado supra-) y en cuanto rechazó la aplicación del art. 19, inciso 4 del C.P; sin costas. En conciencia, procede REENVIAR la causa al tribunal de origen para su sustanciación (cfr art.

    471 del C.P.P.N.). Con relación a las presentaciones de la A.P.D.H. de Neuquén (parte querellante), debe estarse a lo aquí resuelto.

  4. TENER PRESENTE la reserva del caso federal formulada por las partes”

    (Reg. 27/18).

  5. Contra esa decisión interpusieron recursos extraordinarios las defensas de A.A.C. (fs. 112/119 vta.); de O.A.L.C. (fs. 121/130); de S.M. (fs. 132/139 vta.); de M.A.Q. (fs. 143/151); de M.Á.C. (fs. 153/164); de J.E.M.E., E.J.R., S.A.S.M. y J.A.S., G.A.S. (fs. 165/198); de G.V. (fs. 209/228) y de J.H.D.P. (fs. 229/247 vta.).

    Las defensas de todos los nombrados arguyeron que la sentencia fue arbitraria, lo que redundaría en una afectación del derecho de defensa de los acusados.

    Asimismo, las defensas de A.A.C., O.A.L.C., Fecha de firma: 28/06/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado...

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