Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 20 de Octubre de 2016, expediente CPE 000529/2016/68/CA012

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional INCIDENTE DE FALTA DE ACCIÓN DE G.G. EN AUTOS CPE N° 529/2016 CARATULADOS: “N.N. SOBRE INFRACCIÓN LEY 22.415”. J.N.P.E. Nº 6. SEC. Nº 11. (CAUSA Nº CPE 529/2016/68/CA12, ORDEN Nº.27.145. SALA “B”).

Buenos Aires, de octubre de 2016.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de G.G. , socio gerente de SINDER S.R.L. (denominada anteriormente VOCASSER S.R.L.) a fs. 31/47 vta. de este incidente contra la resolución de fs. 26/29 del mismo legajo, por la cual el señor juez a cargo del juzgado “a quo” resolvió: “…NO HACER LUGAR a la excepción de falta de acción planteada a fs. 1/20 vta del presente incidente por G.G. , en su carácter de socio gerente de VOCASSER -actualmente SINDER S.R.L-…”.

La presentación de fs. 55/72 de este incidente, por la cual la defensa de G.G. informó en los términos del artículo 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por el escrito obrante en copia a fs. 1/20 vta. de este incidente, G.G. dedujo una excepción de falta de acción “…por manifiesta inexistencia de delito…”, argumentando que no se ha puesto en peligro el bien jurídico que el régimen penal aduanero protege, porque VOCASSER S.R.L. no tramitó ningún tipo de destinación aduanera sobre la mercadería consolidada en los contenedores alojados en los depósitos fiscales y terminales portuarias.

    Adicionalmente, manifestó que no se verificó la realización de ningún tipo de ardid o engaño en los términos establecidos por el art. 863 del Código Aduanero, porque no presentó ningún tipo de documentación relativa a los trámites de importación que pueda reputarse falsa, ni se efectuó alguna actividad tendiente a incumplir el deber de veracidad. En consecuencia, solicitó que se dicte un auto de sobreseimiento.

  2. ) Que, el señor juez “a quo” rechazó la excepción de falta de acción por inexistencia de delito indicando que la vía procesal se relaciona con Fecha de firma: 20/10/2016 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.R.V., SECRETARIO DE CAMARA #28604615#164222889#20161019085722320 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional circunstancias que obstaculizan o impiden el curso procesal trayendo aparejado el sobreseimiento del imputado, cuando surja de manera manifiesta y evidente en el expediente la inexistencia de delito, situación que no se presenta en el caso de autos (confr. fs. 26/29).

  3. ) Que, por el recurso y el memorial presentados, la defensa de G.G. se agravió de la resolución recurrida, considerando que aquélla resulta nula por falta de fundamentación y porque habría omitido pronunciarse sobre los puntos pertinentes para la adecuada solución del caso.

    En segundo lugar, reeditó los argumentos expuestos por la pieza que dio inicio a la presente incidencia, indicando que no se advierte la realización de una operación de importación porque no se habría oficializado ninguna destinación aduanera, ni advierte la realización de ardid o engaño alguno en los términos establecidos por el art. 863 del Código Aduanero. Por otra parte, argumentó que si bien es cierto que la excepción de falta de acción no resulta un medio idóneo para plantear defensas vinculadas con la inexistencia fáctica o jurídica del delito investigado, indicó que aquel principio cede cuando de la descripción de los hechos surge palmariamente la ausencia de encuadre típico de los mismos.

  4. ) Que, al ingresar al análisis de los agravios desarrollados por el recurso en estudio relacionados con la crítica a la validez de la resolución apelada, cabe recordar que por numerosas decisiones de esta Sala “B”, con...

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