Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 14 de Noviembre de 2023, expediente FSM 051004941/2012/TO01/68/CFC003

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº FSM 51004941/2012/TO1/68/CFC3

RUFFA, ALEJANDRO s/ recurso de casación

Registro nro.: 1371/23

la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argen-

tina, a los 14 días del mes de noviembre de dos mil veinti-

trés, se reúne la Sala II de la Cámara Federal de Casación Pe-

nal integrada por el juez doctor G.J.Y. como presidente y los jueces doctores A.E.L. y A.W.S. como vocales, asistidos por la secretaria de cámara doctora M.A.T.S., a los efectos de re-

solver el recurso interpuesto en la presente causa nº FSM

51004941/2012/TO1/68/CFC3 del registro de esta Sala, caratula-

da: ”RUFFA, ALEJANDRO s/ recurso de casación”. Interviene re-

presentando al Ministerio Público Fiscal el fiscal general doctor R.O.P., encontrándose la defensa a cargo del defensor público oficial doctor E.M.C..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultaron designados para hacerlo en primer término el juez A.W.S., y en segundo y tercer lu-

gar los jueces G.J.Y. y A.E.L.,

respectivamente.

El señor juez A.W.S. dijo:

-I-

  1. ) Que por decisión de fecha 23 de junio ppdo.,

    el magistrado que ejerce función de juez de ejecución en la causa n° FSM 51004941/2012/TO1/68 del registro del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de San Martín, resolvió en cuanto aquí interesa: “TENER por cumplidos los extremos del artículo 140 inciso ‘a’ y ‘b’ de la Ley 24.660 para la reduc-

    ción de TRES meses en los plazos requeridos para el avance a Fecha de firma: 14/11/2023

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    través de las distintas fases y períodos de la ejecución de la pena respecto de A.R.…”.

    Contra dicho pronunciamiento, la defensa interpuso recurso de casación, que fue concedido y mantenido en esta instancia.

  2. ) Que el recurrente encausó su censura por la vía de ambos incisos del art. 456 del rito.

    En primer término, sostuvo que: “el acto jurisdic-

    cional cuestionado incurrió en inobservancia de las normas que el Código Procesal Penal de la Nación establece bajo pena de nulidad, dado que no motivó debidamente respecto de las razo-

    nes por las cuales omitió valorar los esfuerzos realizados por mi asistido dentro del Penal lo que vulnera los art. 18 CN y art. 123, 399, 404 inc. 2o del CPPN”.

    De otra banda, señaló que la decisión en crisis de-

    soyó “el texto y el espíritu del art. 140 de la Ley 24.660,

    destinado a garantizar el derecho a la educación, la garantía de igualdad y sobre todo el fin resocializador de la pena”.

    En tal sentido, alegó que: “A.R. cursó y aprobó 17 materias universitarias y realizó 9 módulos corres-

    pondiente[s] al taller de informática (…) que no fueron trata-

    dos correctamente”.

    Asimismo, respecto a las asignaturas universitarias cursadas, indicó que: “deben computarse y aplicarse a razón de tres materias por cuatrimestre (…), por lo tanto, para el caso, corresponde reducir tres meses los plazos progresivos de la pena”.

    Por otra parte, indicó que: “En lo que refiere a los talleres -Auxiliar en Administración de Microempresa y nueve talleres de informática de duración cuatrimestral- debe apli-

    carse cinco meses de estímulo educativo de acuerdo con lo pre-

    visto en el inciso ‘b’ de la letra del artículo 140 de la ley 24.660”.

    Fecha de firma: 14/11/2023

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Cámara Federal de Casación Penal Sala II

    Causa Nº FSM 51004941/2012/TO1/68/CFC3

    RUFFA, ALEJANDRO s/ recurso de casación

    A mayor abundamiento, adunó que: “los logros educa-

    tivos, aun los que no reúnan los recaudos pertinentes para ser entendidos como curso profesional o que cuadren dentro de los otros recaudos exigidos legalmente, deben ser ponderados posi-

    tivamente en favor del condenado…”.

    Finalmente, solicitó que se haga lugar al recurso interpuesto, se case la resolución en crisis y se disponga la reducción de ocho meses para avanzar en el sistema de progre-

    sividad.

  3. ) Que en la oportunidad contemplada en los arts.

    465, primer párrafo y 466 CPPN, la defensa oficial reeditó los agravios formulados en el recurso de casación.

  4. ) Que se dejó debida constancia actuarial de ha-

    berse superado la etapa prevista en el art. 468 CPPN. En estas condiciones, las actuaciones quedaron en estado de ser resuel-

    tas.

    -II-

  5. ) Que el remedio casatorio es formalmente admisi-

    ble toda vez que la cuestión sometida a inspección jurisdic-

    cional es recurrible en virtud de lo dispuesto por el art. 491

    del ritual, y ha sido interpuesto por quien se encuentra legi-

    timado para hacerlo, invocando de manera fundada los motivos previstos en ambos incisos del art. 456 del digesto citado.

    -III-

  6. ) Que, liminarmente, de cuanto resulta de las constancias causídicas, corresponde advertir que, tras la in-

    corporación de varios informes educativos y la intervención de las partes en diversas oportunidades, la asistencia técnica en su escrito del 22 de diciembre ppdo. solicitó “la aplicación Fecha de firma: 14/11/2023

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    de ocho meses de reducción en los plazos progresivos de la pena, en virtud de lo estipulado en el inciso ‘a’ y ‘b’ del artículo 140 de la ley de ejecución penal”.

    En esa pieza procesal sostuvo que su asistido cursó

    y aprobó, en los términos del inc. b de la mencionada norma,

    el curso de “Auxiliar en Administración de Microempresas" y nueve talleres de informática de duración cuatrimestral de la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales de la Universidad de Buenos Aires y que por ellos debía descontarse un total de cinco meses (no realiza descripción del modo en que construye esa petición).

    Asimismo, aseveró que había cursado y aprobado las siguientes asignaturas universitarias: biología, introducción al conocimiento de la sociedad y el Estado, introducción al pensamiento científico, sociología, matemática, semiología y psicología (correspondientes al CBC, nótese que en el escrito de la parte se reseñaron en forma duplicada) y estadística,

    psicología y epistemología genética, neurofisiología y psico-

    logía social (de la carrera de psicología de la Universidad de Buenos Aires).

    Por todas ellas, postuló una reducción de tres meses “a razón de tres materias por cuatrimestre” (afirmó que su asistido había aprobado un total de 17 materias).

    A su turno, el representante del Ministerio Público Fiscal dictaminó en diversas oportunidades. Por una parte, en su dictamen del 12 de agosto de 2022 sostuvo la reducción de dos meses por el curso Auxiliar en Administración de Microem-

    presas y por las materias del ciclo básico común.

    Luego, en su dictamen del 2 de febrero ppdo., enten-

    dió que los talleres de informática debían considerarse como de formación profesional y que: “teniendo en cuenta la carga horaria acreditada, y dado lo explicado sobre los contenidos y herramientas que brinda esa formación, opino que corresponde-

    Fecha de firma: 14/11/2023

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

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    ría una reducción de un mes conforme lo estipulado en el art.

    140 inc. ‘b’ de la ley de ejecución penal”.

    Finalmente, en el dictamen del 7 de marzo ppdo. sos-

    tuvo, respecto a las materias aprobadas de la carrera de psi-

    cología, que: “dado que las cuatro materias que habría aproba-

    do R. no alcanzan a completar un ciclo lectivo anual, en-

    tiendo que por el momento no correspondería reducción alguna al respecto”.

    De esas piezas procesales se corrió traslado a la defensa técnica, cuyo representante, en su escrito final del 30 de marzo ppdo. afirmó, por una parte, que: “coincid[ía] con el dictamen fiscal de fecha 1 de febrero próximo pasado, en cuanto a la aplicación de tres meses de reducción” y agregó

    que: “mi defendido también cursó y aprobó los Talleres de In-

    formática descriptos y fundados por esta Defensoría en la pre-

    sentación de fecha 22 de diciembre del 2.022” por lo que “en-

    tiend[e] que corresponde agregar cuatro (4) meses más de re-

    ducción en los plazos progresivos de la pena, en virtud de una interpretación pro homine de lo estipulado en el inciso “b”

    del artículo 140 de la ley 24.660”. En consecuencia, solicitó

    que: “se aplique una reducción de siete meses”.

    En este contexto, el judicante resolvió: “TENER por cumplidos los extremos del artículo 140 inciso ‘a’ y ‘b’ de la Ley 24.660 para la reducción de TRES meses en los plazos re-

    queridos para el avance a través de las distintas fases y pe-

    ríodos de la ejecución de la pena respecto de A.R.,

    en función de los siguientes estudios:

    1. Auxiliar en Adminis-

    tración de Microempresas, dictado por el Centro de Formación Profesional Nro. 402 (aprobado el 14/7/2015); b) Las materias Fecha de firma: 14/11/2023

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 5

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    del CBC de la carrera de Psicología de la UBA: i) Biología;

    ii) Matemática; iii) Pensamiento Científico; iv) I.C.S.E.; v)

    Semiología y; vi) Psicología -aprobadas entre 2015/2016; c)

    Nueve (9) módulos, pertenecientes al Taller de Informática que esa Facultad dicta en el Centro Universitario Devoto dentro del marco del...

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