Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4, 30 de Junio de 2017, expediente FSM 002990/2012/TO01/68

Fecha de Resolución30 de Junio de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4 FSM/2990/2012/TO1 Martín, 30 de junio de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente incidente, sobre la aplicación de estímulo educativo a favor del interno N.A.S. en el marco de la causa nro. FSM 2990/2012/TO1/68 (registro interno nro. 3106) del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 4 de S.M..

RESULTA:

  1. Que en fecha 7 de marzo de 2014, esta magistratura resolvió condenar a N.A.S. a la pena de SIETE (7) AÑOS Y OCHO (8)

    MESES DE PRISION, multa de veinte mil pesos ($.20.000) accesorias legales y costas, por ser coautor penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes en las modalidades de comercio y tenencia con fines de comercialización, agravado por la intervención de tres o más personas organizadas para cometerlo, en concurso material con el delito de tenencia ilegal de arma de guerra, en calidad de autor (arts. 5º inc. “c” y 11° inc. “c” de la ley 23.737 y arts. 189 bis, inciso 2°, segunda parte y 45 del Código Penal), la cual no se encuentra firme.

  2. Tal como surge del cómputo provisorio, el nombrado se encuentra detenido desde el 15 de noviembre de 2012, por lo que la pena impuesta, si Fecha de firma: 30/06/2017 Alta en sistema: 03/07/2017 Firmado por: M.G.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALEJANDRO DE KORVEZ, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: S.I.I., SECRETARIA DE CAMARA #30050743#182630503#20170630135149554 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4 FSM/2990/2012/TO1 adquiriera firmeza, vencería el 14 de julio de 2020 (fs. 7956).

  3. A fs. 1/10 el interno N.A.S. solicitó la aplicación del estímulo educativo a su favor.

  4. En virtud de tal requerimiento, las autoridades del Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires confeccionaron los informes correspondientes (fs. 20/21; 27; 33/34; 37/38).

    Así, la Sección Educación informó que, durante el ciclo lectivo 2016, N.A.S., fue inscripto de manera condicional en segundo año, quedando libre por inasistencias, por lo que fue nuevamente anotado en el presente ciclo lectivo. Asimismo, indicaron que no cursó el primer año de dicho nivel (22/26; 28/32; 40/43).

    También, señalaron que cursó y aprobó los siguientes cursos de formación profesional:

    Introducción a la informática

    (1º cuatrimestre 2015); “Procesador de texto” (2º cuatrimestre 2015); “Planilla de cálculo” (1º cuatrimestre 2016), “Reparación de pequeños electrodomésticos” (2º

    cuatrimestre 2015), “Electricidad Básica” (1º

    cuatrimestre 2015), “Introducción a las artes plásticas” (1º cuatrimestre 2016) y que participó, Fecha de firma: 30/06/2017 Alta en sistema: 03/07/2017 Firmado por: M.G.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALEJANDRO DE KORVEZ, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: S.I.I., SECRETARIA DE CAMARA #30050743#182630503#20170630135149554 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4 FSM/2990/2012/TO1 en carácter de asistente, del taller de extensión cultural de “Títeres y Murales” (2016).

    Por último, respecto del taller de Asesoría Jurídica, la Coordinación Externa de la Facultad de Filosofía y Letras, informó que no figura en su base de datos (fs. 48).

  5. Corrida la vista correspondiente, el señor fiscal general, consideró adecuado que se le conceda a N.A.S. una reducción total de dos meses y veinte días en virtud de las disposiciones contenidas en el artículo 140 de la ley 24.660.

    En tal sentido, entendió que corresponde reducir veinte días por cada curso cuatrimestral:

    Electricidad básica

    , “Reparación de pequeños electrodomésticos” y “Artes Integradas”.

    Por otra parte, respecto del taller de “Títeres y Murales” estimó que, por la modalidad de asistencia, de manera aislada y merced a la temática, no aporta a la formación profesional del asistente, por lo que no lo consideró para el cómputo de reducción.

    Asimismo, solicitó que se reduzca un total de veinte días por los tres cursos del taller de informática -“Introducción a la informática”, “Procesador de Texto” y “Planilla de cálculo”-, merced a su baja carga horaria.

    Fecha de firma: 30/06/2017 Alta en sistema: 03/07/2017 Firmado por: M.G.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALEJANDRO DE KORVEZ, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: S.I.I., SECRETARIA DE CAMARA #30050743#182630503#20170630135149554 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN...

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