Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 28 de Diciembre de 2015, expediente CFP 002166/2002/67/CFC002

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2015
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 2166/2002/67/CFC2 Registro Nro. 2510/15.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de diciembre del año dos mil quince, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como presidente, y los doctores J.C.G. y G.M.H. como vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación de fs.

187/197 vta. de la presente causa nro.

2166/2002/67/CFC2 del registro de esta Sala, caratulada: “PEÑA ONGANÍA, M. s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal, en el incidente de prescripción de la acción penal de la causa nro. 2166/2002 de su registro, con fecha 8 de abril de 2015, resolvió

    revocar el auto de fs. 83/9 de la presente incidencia y declarar extinguida por prescripción la acción penal respecto de M.P.O., en orden al hecho por el cual fue procesado el día 30 de agosto del año 2005 en el marco de la resolución obrante a fs. 4177/4342 vta. de los autos principales y, en consecuencia, dictar su sobreseimiento (arts. 59 inc. 3º, 62 inc.

    1. , 67, 172 y 174 inc. 5º del Código Penal y 336 inc.

    2. del Código Procesal Penal de la Nación) – (fs.

    173/177).

  2. Que, contra dicha resolución, el doctor A.M.G., apoderado de la querella, interpuso recurso de casación a fs. 187/197 vta. que fue concedido a fs. 198/200 y mantenido en esta instancia a fs. 206.

  3. Que el recurrente motivó su presentación Fecha de firma: 28/12/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION 1 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 2166/2002/67/CFC2 casatoria en las hipótesis previstas en los incisos 1º

    y 2º del art. 456 del C.P.P.N., alegando que la resolución recurrida conlleva un grosero error en la aplicación de lo dispuesto por el segundo párrafo del art. 67 del C.P., y que resulta arbitraria en tanto no se sustanciaron los argumentos esgrimidos por la querella y el a quo optó por resolver la cuestión con un argumento propio y que no se ajusta a la realidad del proceso.

    El recurrente se agravió por considerar que conforme la documental obrante en autos, en el presente proceso existen distintos imputados en calidad de funcionarios públicos, lo que hace imposible la aplicación del instituto de la prescripción para la totalidad de los imputados.

    Señaló que el nuevo análisis efectuado por el a quo se aleja del criterio dispuesto por la Casación en autos, parcializando el juzgamiento y haciendo fenecer todo el juicio, ya que al desvincular a algunos actores, el juicio va a debilitarse y desaparecerán sujetos importantes que deberían ser juzgados en juicio oral.

    Manifestó que el primer llamado a indagatoria dispuesto respecto de P.O. fue realizado el 11 de julio de 2002, que se suspendió el plazo de prescripción hasta que dejó de cumplir funciones como funcionario público el 9 de agosto de 2002, que por su intervención en el expediente Nº 024-

    20-93195919-1-007 fue llamado a prestar declaración indagatoria con fecha 4 de diciembre de 2007, y que el requerimiento de elevación a juicio fue solicitado por la querella el 18 de febrero de 2011 por lo que el plazo de prescripción no ha operado.

    Sostuvo que se ha corroborado en autos que todos los trámites fueron presentados en fechas similares, con igual “modus operandi”, interviniedo en la mayoría de los casos los gestores Fuentes, B. y C., y que ese hecho no hace más que demostrar un accionar en común, por lo que sobreseer a uno de los Fecha de firma: 28/12/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION 2 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 2166/2002/67/CFC2 imputados importaría un apartamiento de lo normado por el art. 67 del C.P.

    Alegó que el mero paso del tiempo no puede operar a favor del imputado con relación a la cuestión de fondo, sino que debe ser el juzgador quien a través de la prueba determine la existencia o no del hecho y la participación del imputado, sin que la inactividad demuestre que los inculpados sean ajenos respecto de la participación que se les reprocha.

    Con relación a la garantía del plazo razonable, indicó que toda la actividad judicial durante la etapa de instrucción, que estuvo orientada por el respeto a esa garantía en relación a la gran cantidad de imputados y con un objeto cuya prueba es voluminosa y compleja, no se ha desplegado en un lapso temporal irrazonable.

    Finalmente, solicitó que se haga lugar al recurso de casación interpuesto y que se revoque el sobreseimiento pronunciado.

    Hizo reserva del caso federal.

  4. Que en la oportunidad prevista en los arts. 465, cuarto párrafo, y 466 del C.P.P.N., no se efectuaron presentaciones.

  5. Que en la oportunidad prevista en los arts. 465, último párrafo, y 468 del C.P.P.N., la querella presentó memorial sustitutivo, manteniendo lo expuesto en la presentación casatoria (cfr. fs.

    211/218 vta.). Así, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas (cfr. fs. 219). Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación:

    doctores M.H.B., G.M.H. y J.C.G..

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

  6. El recurso de casación interpuesto por la parte querellante es formalmente admisible, toda vez que la sentencia recurrida es de aquellas consideradas definitivas (art. 457 del C.P.P.N.), la parte Fecha de firma: 28/12/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION 3 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 2166/2002/67/CFC2 recurrente se encuentra legitimada para impugnarla (art. 460 del C.P.P.N.), los planteos esgrimidos se encuadran dentro de los motivos previstos por el art.

    456 del C.P.P.N. y se han cumplido los requisitos de temporaneidad y fundamentación requeridos por el art.

    463 del citado código ritual.

  7. Sentado cuanto precede, corresponde ingresar al examen de los agravios expuestos en el recurso de casación de fs. 187/197 vta.

    En orden a ello, vale recordar que según se desprende de la lectura de las actuaciones, el hecho reprochado a M.P.O. consistió en haber “…

    defraudado a la Administración Nacional de la Seguridad Social en tanto que intervino en el trámite del expediente mencionado (conforme las firmas que se aclaran con su sello en el mismo) por medio del cual el 27 de julio de 2011 la Gerente de la UDAI Pacífico, S.C., resolvió otorgar el beneficio de pensión a G.A.D. por el fallecimiento de A.M.B.. En este sentido, se destaca que la maniobra pudo ser lograda mediante la falsificación de partidas de defunción de la causante...

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