Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 3, 12 de Febrero de 2021, expediente FSM 070252/2019/67/CA010

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3

Causa FSM N° 70252/2019/67/CA10 “Incidente Nº 67 -

IMPUTADO: CONTRERA, F.A. s/INCIDENTE

DE EXCARCELACION”.Juzgado Federal Criminal y Correccional N°3 de M.. Secretaria Nº9.

R.istro de Cámara: 9754

M., de febrero de 2021.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llega la presente incidencia a estudio de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial de A.F.C. contra el auto que resolvió no hacer lugar a la excarcelación de la nombrada bajo ningún tipo de caución, ni a la implementación de ninguna otra medida de morigeración en el cumplimiento de su prisión preventiva (A.. 317, primer párrafo, en función del 316, segundo párrafo, a contrario sensu y 319, del C.P.P.N. y 210, 221 y 222 del C.P.P.F.).

  2. Se agravia la parte por entender que la decisión denegatoria no acredita ninguna causal de riesgo procesal relevante que justifique el rechazo de la alternativa que se propone, no habiendo elementos que permitan asegurar el entorpecimiento a la investigación y el peligro de fuga.

    Por otra parte, sostiene que la denegatoria soslaya la relevancia para el caso que implican las emergencias sanitarias y penitenciarias actualmente en curso.

  3. Liminarmente, cabe recordar que la encartada se encuentra procesada por el delito de asociación ilícita,

    en concurso real con los de reducción a la servidumbre, trata de personas con fines de explotación laboral, abuso sexual -1-

    Fecha de firma: 12/02/2021

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.L., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3

    Causa FSM N° 70252/2019/67/CA10 “Incidente Nº 67 -

    IMPUTADO: CONTRERA, F.A. s/INCIDENTE

    DE EXCARCELACION”.Juzgado Federal Criminal y Correccional N°3 de M.. Secretaria Nº9.

    R.istro de Cámara: 9754

    agravado y lavado de activos (A.. 119 primer párrafo,

    incisos “a”, “b” y “f”, 140, 145 bis, 145 ter, incisos 1, 4,

    5 y 6 ante último y último párrafo; 210 bis, incisos “a”,

    c

    , “e” y “g”, 303 inciso 2°, apartado a), del Código Penal).

    Tal concierto ilícito cuenta con severas penas conminadas en abstracto, cuya dosimetría sancionatoria haría improcedente su soltura, bajo ningún tipo de caución, en tanto el máximo del concurso achacado supera el tope de ocho años establecido en el artículo 317, inciso 1°, en función del artículo 316, del ordenamiento adjetivo (primera regla),

    al tiempo que el mínimo legal contemplado no permite avizorar la posibilidad de aplicación de una condena de ejecución condicional (segunda regla).

    Considerando esas pautas procesales, conjuntamente con los parámetros previstos en los artículos 319 del CPPN,

    221 y 222 del CPPF y lo fijado en el plenario “D.B.,

    R.G. s/ recurso de casación” (Acuerdo N° 1/2008,

    Plenario N° 13, de la entonces Cámara Nacional de Casación Penal, en la causa N° 7480 del registro de la S.I.I del Cuerpo, resuelta el 30/10/2008), se determina que, en el caso concreto, median riesgos que impiden el otorgamiento del derecho solicitado.

    -2-

    Fecha de firma: 12/02/2021

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.L., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3

    Causa FSM N° 70252/2019/67/CA10 “Incidente Nº 67 -

    IMPUTADO: CONTRERA, F.A. s/INCIDENTE

    DE EXCARCELACION”.Juzgado Federal Criminal y Correccional N°3 de M.. Secretaria Nº9.

    R.istro de Cámara: 9754

    Existe, entonces, una conminación de que se aplique una penalidad privativa de su libertad de cumplimiento efectivo y de prolongada duración, como presupuesto relevante para graduar el peligro de fuga (CFCP.,

    S. IV, “Acuña, C., registro 1433/16, causa 52000970,

    resuelta el 8/11/2016).

    Es de señalar que reiteradamente esta Alzada se ha expedido en relación a la inferencia fundada de que una expectativa de pena elevada conlleva, de manera ínsita y como presunción “iuris tantum”, un peligro de fuga que debe ser evaluado en consonancia con las circunstancias particulares del caso (Confr. entre otras, FSM 74001771/2013/14/CA9

    -7138-, “Inc. Exención de prisión de S.M.M.,

    Rta. el 23/12/2014, R.N.° 7041 de esta Sala, Secretaría Penal N° 3).

    A ello cabe aditar que la pena que se espera como resultado del procedimiento se encuentra expresamente contemplada en el artículo 221 del C.P.P.F., en su inciso “b”, al señalar las pautas a considerar en torno al peligro de fuga, al igual que las características del episodio endilgado en el marco del proceso.

  4. También se debe ponderar la naturaleza de los ilícitos objeto de reproche que se endilgan a la organización que integraría la incusa, además de las particulares -3-

    Fecha de firma: 12/02/2021

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.L., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3

    Causa FSM N° 70252/2019/67/CA10 “Incidente Nº 67 -

    IMPUTADO: CONTRERA, F.A. s/INCIDENTE

    DE EXCARCELACION”.Juzgado Federal Criminal y Correccional N°3 de M...

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