Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 14 de Julio de 2020, expediente FLP 014000003/2003/TO01/66/CFC075

Fecha de Resolución14 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

FLP 14000003/2003/TO1/66/CFC75

BALMACEDA, R.A. s/recurso de casación REGISTRO NRO. 829/20

Buenos Aires, 14 de julio de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

La S. I de la Cámara Federal de Casación Penal bajo la Presidencia de la señora jueza, doctora A.M.F., e integrada por los señores jueces, doctores D.A.P. y Diego G.

̃

Barroetavena como Vocales, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en los decretos 260/20, 297/20, 325/20, 355/20, 408/20,

459/20, 493/20, 520/20 y 576/20 del Poder Ejecutivo Nacional (PEN); Acordadas 4/20, 6/20, 8/20, 10/20,

12/20, 13/20, 14/20, 16/20, 18/20 y 25/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), y Acordadas 3/20, 4/20, 5/20, 6/20, 7/20, 8/20, 9/20, 10/20,

11/20, 12/20, 13/20 y 14/20 de la Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el presente legajo FLP 14000003/2003/TO1/66/CFC75 del registro de esta S. I, caratulado: “BALMACEDA,

R.A. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 1 de La Plata, provincia de Buenos Aires,

    en fecha 18 de junio de 2020, resolvió: “1. PRORROGAR

    la prisión preventiva de R.A.B. a partir del día 21 de junio de 2020 por el término de (6) meses (arts. 3, 4 y concordantes de la ley N°

    24.390 y su modificatoria N° 25.430 y arts. 319 y concordantes del CPPN)…” (el resaltado pertenece al original).

  2. Que, contra dicha decisión, el defensor público oficial del nombrado interpuso recurso de casación, el que fue concedido el 1 de julio próximo pasado, oportunidad en la que, además, se dispuso la habilitación de la feria judicial extraordinaria.

    Fecha de firma: 14/07/2020

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: J.I.P., SECRETARIO DE CAMARA

    CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    FLP 14000003/2003/TO1/66/CFC75

    BALMACEDA, R.A. s/recurso de casación III. Con fundamento en ambos incisos del art.

    456 del CPPN, el recurrente se agravió de la inobservancia de normas de carácter supralegal que integran el bloque de Constitucionalidad Federal (arts. 1, 14, 18, y 75 inc. 22, CN; I, XXV y XXVI,

    DADDH; 7.5 y 8.2, CADH; 9 y 11.1, DUDH y 9.1, 9.3 y 14.2 PIDCyP); de la inteligencia asignada a la ley 24390 -texto según ley 25430-, en cuanto reglamenta la garantía de plazo razonable de duración de la prisión preventiva; y la arbitrariedad por falta de motivación suficiente de normas de carácter procesal que regulan la restricción de libertad con fines cautelares (arts.

    2, 123 y 280, 319 a contrario sensu y concordantes del CPPN; y 210, 221 y 222 del CPPF), vulnerándose las garantías defensa en juicio y debido proceso legal.

    Expresó que la decisión recurrida conculcaba el principio de inocencia y el derecho a la libertad personal durante la sustanciación del proceso, así

    como también la exigencia de la razonabilidad del plazo que una persona puede estar detenida, en contraposición con los mandatos constitucionales y convencionales que proclaman la excepcionalidad de toda medida de detención cautelar.

    Señaló que el tribunal transcribió los hechos que se le reprochan al justiciable en base al requerimiento fiscal de elevación a juicio, y fue ese dato abstracto y provisorio el que tuvo en cuenta para prorrogar por seis meses más la prisión preventiva de B., además de aludir a la naturaleza de los hechos investigados calificados como delitos de lesa humanidad.

    En tal sentido, afirmó que la sola referencia acerca de la naturaleza del hecho o la escala penal en abstracto, o la naturaleza de los hechos investigados en esta causa, no alcanzan para desvirtuar el estado de inocencia del que goza su ahijado procesal y no permitía inferir la existencia de un peligro procesal en concreto.

    Fecha de firma: 14/07/2020

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: J.I.P., SECRETARIO DE CAMARA

    CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    FLP 14000003/2003/TO1/66/CFC75

    BALMACEDA, R.A. s/recurso de casación Explicó que B. es un adulto mayor de 73 años de edad, con un estado de salud psicofísico deteriorado como consecuencia de su edad y sus más de cuatro años privado de su libertad; y que resultaba imposible pensar que se encontraría en condiciones de adoptar una conducta contumaz o de realizar actos que pudiesen a esta altura del proceso obstaculizar la acción de la justicia, cuando la investigación se encuentra finalizada y la causa en condiciones de fijarse una fecha para el inicio del debate, motivo por el cual -a su juicio-, no existían riesgos para temer sobre un hipotético entorpecimiento para la búsqueda de la verdad.

    En definitiva, advirtió que el tribunal se basó en meras conjeturas y raciocinios hipotéticos,

    asociados con la naturaleza de los hechos investigados y la pena en expectativa, circunstancias que no alcanzaban para sostener una prisión preventiva.

    Además, destacó que aún no se ha establecido fecha de inicio del debate oral, no habiendo certeza sobre la proximidad de su fijación en virtud de la crisis...

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