Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 13 de Julio de 2018, expediente FLP 039228/2015/TO01/66/CFC003

Fecha de Resolución13 de Julio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Sala II Causa Nº FLP 39228/2015/TO1/66/CFC3 “CORBALAN, J.G. s/ recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.:

LEX nro.:

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de de dos mil dieciocho, se reúne la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por la jueza A.E.L. como Presidente, el juez A.W.S. y la jueza A.M.F. como Vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara doctora M.A.T.S., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto contra la decisión obrante a fs. 38/42 vta. de la presente causa n° FLP 39228/2015/TO1/66/CFC3 del registro de esta Sala, caratulada “CORBALAN, J.G. s/recurso de casación”. Representa al Ministerio Público Fiscal el doctor R.O.P. y asiste a J.G.C. el doctor H.F..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designado para hacerlo en primer término la doctora A.M.F. y en segundo y tercer lugar los doctores Á.E.L. y A.W.S., respectivamente.

La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

-I-

1º) Con fecha 18 de abril de 2018 el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 2 de La Plata, a fs. 38/42 vta., resolvió no hacer lugar a la excarcelación solicitada por la defensa de J.G.C..

Contra dicha decisión la defensa interpuso recurso de casación, a fs. 47/62 vta., el que fue concedido a fs. 63/vta.

2º) Que la defensa estimó procedente el recurso de casación en virtud de lo establecido en el art. 456 del CPPN.

En primer lugar, sostuvo que la resolución en crisis no se adecua a los estándares internacionales toda vez que Fecha de firma: 13/07/2018 Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CASACION Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #31293270#211371315#20180712111825498 establece que la ley procesal es la que determina en qué casos tendrá o no lugar la excarcelación.

De la misma manera, manifestó que el resolutorio recurrido debe ser descalificado como un acto jurisdiccional válido por considerar que la escala penal del delito que se imputa resulta una presunción iuris tantum de riesgos procesales y no un elemento que debe ser probado por el órgano jurisdiccional competente.

Asimismo, adujo que la situación de su asistido no fue adecuadamente ponderada frente al derecho que se requirió

toda vez que en la interlocutoria recurrida se entiende por “gravedad” de los hechos, a la repetición de un tipo penal que no se le enrosca al imputado.

Por otra parte, mencionó que la instrucción se encuentra finalizada y por el tiempo que lleva en detención el nombrado resulta viable la concesión del derecho invocado.

Asimismo, explicó que en la resolución en crisis no se indica cuál es el grado extra de gravedad de la conducta acriminada que provocaría los aludidos riesgos procesales.

En el mismo sentido, indicó que el argumento de que el delito imputado generaría riesgos procesales es ajeno a toda referencia al caso concreto y del que se deriva que todos los delitos relacionados al comercio de estupefacientes no son excarcelables.

Por otro orden, se agravió de que el órgano jurisdiccional no señaló a ningún testigo que haya sido intimidado ni de qué podría valerse C. para sustraerse del accionar de la justicia dado el arraigo ofrecido.

Por lo demás, manifestó que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de La Plata no efectuó una debida consideración del domicilio propuesto, y de la caución a imponerse para aventar los posibles riesgos procesales.

Hizo expresa reserva del caso federal.

Fecha de firma: 13/07/2018 Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CASACION Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA 2 Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #31293270#211371315#20180712111825498 Sala II Causa Nº FLP 39228/2015/TO1/66/CFC3 “CORBALAN, J.G. s/ recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal 3º) Que a fs. 72 se dejó debida constancia de haberse superado la etapa procesal prevista por el art. 465 bis, en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N., oportunidad en que la defensa hizo uso del derecho que la ley le confiere de presentar breves notas -fs. 70/72-, en las que mantuvo la impugnación, se remitió a los argumentos brindados en oportunidad de interponerse el...

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