Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 3 de Agosto de 2016, expediente FCB 093000136/2009/TO01/64

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 Córdoba, 3 de agosto de 2016.-

Y VISTOS :

Estos autos caratulados “SUSPENSIÓN DEL PROCESO POR INCAPACIDAD DE G.J.E. en autos ‘GORLERI J.E. p.s.a.P. ilegal de la libertad, etc.’” (Expte.

FCB 93000136/2009/TO1/64), llegados a Despacho para resolver; Y CONSIDERANDO:

I) Que a fs. 1/2 comparece la Dra. N.B., Defensora Pública Coadyuvante de la Unidad de Letrados Móviles de la Defensoría Pública Oficial, en representación del imputado J.E.G., y solicita la separación del juicio de su asistido conforme lo preceptuado por los arts. 18 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, y 360 y 365 del C.P.P.N.; ello en el entendimiento de que su representado, de 85 años de edad, no estaría en condiciones físicas ni mentales de ejercer de manera cierta y cabal su derecho de defensa material en este juicio, aspecto que no puede ser suplido por su defensa técnica. En abono de su postura, acompaña distintas constancias médicas que obran agregadas a fs. 3/17.

II) Que mediante decreto de fs. 20 y en consonancia con lo requerido por el representante del Ministerio Público Fiscal, se dispuso la realización de una pericia médica en la persona del imputado J.E.G. tendiente a determinar si su actual estado de salud, impide, dificulta o afecta su intervención en tal carácter y su capacidad para ejercer su derecho de defensa (comunicarse en forma eficaz con su defensa, comprender el contenido del proceso y eventualmente participar activamente).

Practicada la correspondiente junta médica, a fs. 45/52 se incorpora el informe suscripto por el Dr. J.C.G.B., integrante del Cuerpo Médico Forense de la Justicia Nacional, y el Dr. J.C., médico legista integrante del Cuerpo de Peritos de la D.G.N., quienes concluyen “…al momento de su examen, se encuentra hemodinámicamente estable sin signosintomatología de enfermedad aguda en evolución actual. Se trata de un paciente añoso, con mayor deterioro de lo esperado para su edad, cambios bilógicos propios de una persona de esa edad, se suman manifestaciones vinculadas, con sus Fecha de firma: 03/08/2016 Firmado por: JULIAN FALCUCCI, JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.Q.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.U.Z., SECRETARIO DE CÁMARA #27983644#158339324#20160803142208693 comorbilidades. Padece secuela motora secundaria a accidente cerebrovascular, de enfermedad de Paget, y en estudio por alteraciones hematológicas y lesiones. Esto hace que presente limitaciones en la estabilidad, marcha y movilidad….

Consideramos que acorde a todo lo mencionado y requerimiento de medicación para el dolor, e incontinencia urinaria, riesgo aumentado de sufrir traumatismo por caída y fracturas óseas otras complicaciones. Desde el punto de vista físico, se desaconseja permanencia por tiempos prolongados, en audiencias o debates. Recomendando al Tribunal de ser necesario emplear el método de videoconferencia…”.

Por otra parte, a fs. 53/54 se incorpora el informe labrado por el Lic. P.C.P., P.P. del Cuerpo Médico Forense de la Justicia...

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